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Interrogatorio del codemandado

1 Comentarios
 
21/09/2016 14:39
lex2013
Puedes ponerte la lec en pantalla, que no te va a morder:
Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.

1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
Interrogatorio del codemandado
21/09/2016 13:16
Buenos días, somos dos demandados, puedo solicitar el interrogatorio del codemandado??
Gracias