hola novata, yo tb llevo poco tiempo en el mundo de la abogacia pero puedo decirte que puedes preguntar, impugnar o recurrir lo que creas oportuno que ya estara el juez o la otra parte para debatirlo; lo importante es que no te quedes sin decir algo que creas conveniente. Y por supuesto que puedes llamar a declarar a tu cliente, pero tb le interrogara la parte contraria.
Como ppo gral de la práctica jca te diría q jamás te censures tú antes de q lo puedan hacer otros, siempre, claro está, dentro de unos límites.
Tú pregunta lo q consideres oportuno, q la otra parte o su señoría ya tendrán tiempo de impugar tu pregunta o de inadmitirla.
Muy buenas: a ver si me podeis ayudar amigos foristas. tengo una duda en el plano laboral que n o consigo resolver ni leyendo la LPL ni la LEC..
En el momento del interrogatorio de parte (la parte contrario en este caso), puedo preguntar sobre hechos que no he mencionado en la demanda, pero que seguramente alegue el en su defensa en al momento de sus alegaciones?
Podria yo pedir tb hasta antes de 3 dias a la vista el interrogatorio de mi parte?entiendo yo que en principio no porque el siemrpe contestara a favor suyo claro...no tendria mucho sentido mas alla de ratificar los hechos de la demanda ...no se si me he explicado correctamente...Gracias