A ver que como todo novato me hago un lío te refieres que cuando vas a declarar como acusación, donde estamos en un sumario, o en un Abreviado, porque tanto uno como el otro lleva una instrucción que la realiza un Juez de instrucción, en dependencia del de la calificación se encauza por una vía o por la otra, la declaración que hace el detenido cuando es puesto a disposición del Juez de Instrucción es parte de la instrucción se puede llamar indagatoria a la Primera declaración que acerca del delito que se está averiguando se toma al presunto reo.
el abogado de la acusación puede hacer las preguntas que considere importantes, o éste no es el momento para preguntar y hay que esperar al juicio oral,
El abogado del que acusa si está personado en la causa puede preguntar cuando se le reciba declaración al acusado en la fase instructora, supongo que es a eso a lo que te refieres, pero para eso tendrás que estar personado antes, es hasta donde alcanzan mis concocimientos, espero no haberte liado más y que alguien te eche una mano, pero tu pregunta tampoco me resulta muy clara.
Quería saber si la declaración que hace el acusado en el juzgado, a la que acude también el abogado de la acusación particular ¿se llama indagatoria, ó si la indagatoria es la que presta el detenido en el momento de su detención?
Y por otro lado preguntar:
Si efectivamente es la indagatoria, ¿¿el abogado de la acusación puede hacer las preguntas que considere importantes, o éste no es el momento para preguntar y hay que esperar al juicio oral?