Y dejo esta sentencia...¿Alguien sabe si ha sido recurrida o como obtenerla entera ?
STSJ del Pais Vasco de 25 de mayo de 1993 señala : “Acotada la cuestión cabe afirmar que no puede dotarse de carácter de prueba de cargo, de la que pueda deducir la culpabilidad de la expedientada, las declaraciones prestadas ante el instructor por cuatro testigos a los que califica de presenciales, toda vez que dicha diligencia instructora se produce sin atenerse al principio de contradicción con infracción de la garantía procedimental establecida en el art 39 del RD 33/86 de 10 de enero en cuya virtud para que tuvieran el carácter de prueba y no de mera diligencia la decisión de tomar declaraciones testificales debía haberse notificado a la funcionaria inculpada , dejando constancia en el expediente del lugar fecha y hora de su realización a fín de posibilitar su presencia e intervención…”
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
SECCIÓN II. PRUEBA.
Artículo 80. Medios y período de prueba.
1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Artículo 81. Práctica de prueba.
1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
La ley dice que si rechazan las pruebas que tu has solicitado, deben de hacerlo de forma motivada, la motivación entendido por la Jurisprudencias del Tribunal Supremo ha de ser racionalizada. Consiste en la explicación y enumeración de las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto administrativo. Según la LRJ PAC la motivación consiste en "una sucinta referen-cia de hechos y fundamentos de derecho" (artículo 54) pero el que sea breve, o lo más concisa posible, no implica que no haya de ser suficiente, no bastando formularios preestablecidos o la mera cita de los preceptos aplicables.
En el procedimiento disciplinario se tiene derecho a hacer alegaciones , aportar pruebas e interrogar a los testigos ...¿Si no te aceptan las pruebas propuestas y no te dejan interrogar a los testigos existiría nulidad? ¿Y si solo fingen que te aceptan una prueba , te aportan el documento que pides, la cual demuestra lo que dices pero no te hacen ni caso?
Nota: Es de administrativo.