O he leido mal o pone "Quiero deslindar una parcela, la escritura dice literalmente:...camino de a pié en medio..."
Si lo dice la escritura figura en el registro. Y el figurar un camino de a pie en medio de una parcela es una servidumbre. La salvedad de indicar "camino de a pie" unicamente lo deja reducido a eso, a simple camino por el que no pueden acceder vehículos.
El camino, supuestamente, atraviese la parcela en toda su extensión.
En el registro no figura como tal. En mi escritura tampoco indica el ancho.
Ese camino no es ninguna servidumbre. Entiendo que se dejó para pasar del este al oeste o viceversa y no tener que hacer un gran rodeo.
Nota: Los nombres indicados arriba son ficticios. :)
En principio y por precaución por favor no utilice nombres propios en las intrvenciones, basta con que ponga xxxxx, puede tener problemas con ello.
Entiendo por la descripción que el camino atraviesa la parcela en toda su extensión y que el mismo goza de garantía real al estar inscrito como tal, es decir es una carga.
Aunque el camino sea suyo tiene que permitir el paso a la finca a la que de acceso que es la que goza de servidumbre de paso.