Este artículo es un galimatías pero el 31.1 deja claro que es para todos, no obstante habla de que por acuerdo con los RLT's se puede prorratear estas dos pagas en las nóminas mensuales, por otra parte el 31.4 da a entender que hasta los 3 años de antigüedad los trabajadores no adquirirán el dcho de cobro de uno de los complementos que sirven para el cálculo de estas pagas.
Interpretar el artículo 31-complemento de compensación por primas
Hola,
Necesito, por favor, que me ayudéis a interpretar el artículo 31-Complemento de compensación por primas del Convenio colectivo de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
En concreto, me gustaría saber si todos los trabajadores del sector tienen derecho al complemento de compensación general por primas (artículo 31- apartado 1)