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interpretar el articulo 136.2 c.p.

3 Comentarios
 
Interpretar el articulo 136.2 c.p.
28/12/2022 14:24
Fui condenado en el 2011 a 1 año de prisión, suspendida , con tal , de no volver a delinquir en 2 años.
Me porté cómo un santo desde entonces.
¿ Cómo entiendo la cancelación de antecedentes penales según el art 136.2 ?
¿ Cuándo debería haber estado cancelado mis antecedentes, si pasaron los 2 años sin ningún incidente ?
Gracias antemano y gran labor la de ustedes , por ayudar a ignorantes cómo yo.

Es frecuente que las penas privativas de libertad se suspendan cuando estas son inferiores a dos años y se cumplen los demás requisitos establecidos para ello en el artículo 80 del Código Penal Es decir, no se ingresa a prisión a cambio de la condición de que no se delinca en un plazo determinado.

Por ejemplo, a una determinada persona se le suspende el cumplimiento de una pena de prisión de un año a la que fue condenado por sentencia firme, con la condición de que no delinca en el plazo de dos años.

¿Cuándo empiezan a computar en estos casos los plazos de cancelación?.

Según el artículo 136.2 del Código Penal, el plazo (una vez obtenida la remisión definitiva, es decir, una vez que la persona del ejemplo anterior no delinquió en el plazo de suspensión de dos años) se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiese disfrutado de este beneficio (es decir, si no se le hubiese suspendido la condena). En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
02/01/2023 20:03
El plazo para la cancelación empieza a contar una vez cumplido el plazo de un año, aunque te hayan concedido la suspensión de la pena
03/01/2023 14:28
Gracias por interesarte Fran.
Pero mi interpretación del art 136.3 c.p. me deja con dudas, acerca del inicio del cómputo de los plazos.
Literalmente , dice : Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, (( se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión ))
03/01/2023 18:01
El plazo se calcula, retrotrayéndolo al día siguiente en que hubiera quedado cumplida la pena si no se hubiese disfrutado del beneficio de remisión condicional o suspensión condicional, tomando como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al otorgamiento de la suspensión y no el de la notificación de la resolución que lo otorga.