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Interpretar el articulo 107 tres del LIVA?

4 Comentarios
 
Interpretar el articulo 107 tres del liva?
04/01/2009 22:03
Pregunto esto porque he formulado un pregunta en otro foro y segun unos para deducir el iva por la compra de un local pueden pasar hasta 9 años, según interpretan ellos ese articulo. Otros dicen 4 años, en fin que no tengo nada claro de si tengo derecho o no a deduccion de ese IVA.
Os planteo aqui el tema a ver que opinais. He adquirido un local comercial en octubre de 2000, segun creo entendido hay un plazo de 4 años para pedir la devolución (cosa que yo por ignorancia no he hecho y me he enterado hace poco de eso), ahora me dicen que pueden pasar en el caso de locales hasta 9 años para poder deducir ese iva, es que si eso fuera cierto seria como si me tocara la loteria. Otros dicen que hay 4 años para declarar la factura y otros 4 mas para compensar o solicitar la devolución, en fin si alguien que sepa de la materia pudiera aclarar el tema.....
Gracias.

Saludos.
05/01/2009 13:23
Hola Altote, siento comunicarte que le plazo para deducirte el IVA soportado es de 4 años, pasado dicho plazo este derecho a deducir caduca, en tu caso has perdido este derecho de deducción o devolución. Es artículo 107 de la LIVA se refiere a unas regularizaciones que tienen que realizar aquellos sujetos de IVA a los cuales se les aplica la regla de prorrata. En resumen no tiene nada que ver dicho artículo con el plazo para deducirte el IVA.
Te comento que hay una sentencia muy reciente, creo que de un tribunal de la CEE, que ha establecido una ampliación de dicho plazo, pero por ahora no es aplicable en España, si la encuentro te la comentaré, pero en principio sólo puedo darte malas noticias.
05/01/2009 16:06
Gracias Santiagogarrido, yo ya me temía que no tenia derecho, pero como me han comentado el tema de los 9 años, por si acaso preferia preguntarlo para quedarme mas tranquilo.
Por cierto ,a ver si entiendo lo de la prorrata y la regularizacion, si deduces el Iva de la adquisicion de un local comercial, (dentro del plazo de los 4 años y el local permanece alquilado desde la fecha de adquisicion. Sujeto pasivo no desarrolla mas actividad). Si por ejemplo en el 5 año el local deja de estar alquilado, se le aplicaria la regla de prorrata por estar dentro de los 9 años para la regularización?, si fuera asi tendria que devolver parte del iva que hacienda te dedujo?.
13/01/2009 00:23
Correcto, existiría un autoconsumo de IVA por tu parte por los años que restan del período de regularización.
Un saludo
13/01/2009 15:06
Gracias sosito, y sabrías decirme como se calcula el iva a regularizar?. Si te pongo un ejemplo me sabrías decir la cuota a regularizar?. Supongamos que el iva a deducir por la adquisicion del local ha sido 7000 euros. El local se alquila durante 5 años y el 6 año durante 10 meses deja de estar alquilado. La renta es de 500 euros al mes. 1500 trimestre = 240 iva trimestral; 960 iva al año, el iva se incluye en el 1º trimestre del año 2008. Qué importe de iva resultaria en la regularización durante ese tiempo que el local no ha sido alquilado?
Muchas gracias

Saludos.