Se me ha adjudicado en un proyecto de reparcelación una parcela con una edificación que queda la mitad dentro de un patio de luces y la otra mitad en parcela edificable a 5 alturas.
No estoy seguro si se me debe aplicar el articulo 90.f del RGU según yo interpreto los metros de techo que corresponden a la superficie edificada (100m2 dentro de parcela edificable sin contar con otros 100m2 que quedan dentro del patio de luces) son 500 m2 (por ser 5 alturas) esta cifra es superior al 15% de los metros de techo que me adjudican en total en la reparcelación, que son 2000m2.
És así como se debe interpretar este artículo? Entonces es correcto que se me aplique el artículo 91 y se me indemnize la casa y se proceda al desalojo y a su derribo y que además no se me tenga en cuenta la casa para la adjudicación de la parcela?
Pongo la còpia de los articulo citados del RD Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
(BOE 27/1979 de 31-01-1979, pág. 2451)
Artículo 89
1. Cuando en la unidad reparcelable estén comprendidos terrenos edificados con arreglo al planeamiento, éstos no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuere necesaria y de las compensaciones económicas que procedan.
2. Si se trata de fincas que solo están parcialmente edificadas, la regla anterior solo será aplicable a la parte de finca que esté edificada, pudiendo segregarse la superficie libre.
Artículo 90
Los terrenos en que existan edificios no ajustados al planeamiento se adjudicarán íntegramente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y de las compensaciones pertinentes, siempre que concurran a las siguientes circunstancias:
a) Que no sea necesaria su demolición para ejecución de las obras de urbanización previstas en el plan.
b) Que no estén destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.
c) Que no esté decretada su demolición en virtud de expediente de infracción urbanística.
d) Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.
e) Que el derecho del propietario en la reparcelación no sea inferior, en más del 15%, al que corresponda a la parcela mínima edificable.
f) Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie edificada no exceda en más del 15% del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edificaciones residenciales habitadas por personas que no sean el propio adjudicatario o su familia.
Artículo 91
En los demás casos, no comprendidos en los dos artículos anteriores, los edificios incluidos en la unidad de reparcelación no serán tenidos en cuanta a efectos de adjudicación de las superficies en que se hallen enclavados, sino que serán objeto de tasación, decretándose su inmediato desalojo y demolición.