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Interpretación
perfil Car
04/08/2006 14:32
Habiendo causado baja por IT el plazo máximo de 18 meses, con resolución denegatoria de IP e incorporandome a trabajar; a los 15 dias causo baja por IT por recaida de mi enfermedad (con ingreso hospitalario). En mi convenio colectivo figura en artículo: "complemento por I.T.: en caso de baja por IT complementará lo pagado por la SS hasta el 75% de la Base reguladora de cotización... en caso de hospitalización se pagará el 100% desde el 1er.dia".El INSS no se ha pronunciado respecto a los efectos de esta baja. Mi empresa, se adelanta a la resolución del INSS e interpreta que no tienen obligación de pagarme nada por prestación de IT, según el art.131.bis LGPE 2006. ¿No serviría para nada el convenio colectivo? ¿Cuál sería vuestra interpretación del artículo del convenio? ¿Sería tan descabellado interpretar que se pague el 100%?. ¿Con qué argumentos?.He estado 1 mes y medio de baja.