Hola, tengo una duda a la hora de interpretar un precepto de un Reglamento, concretamente las Normas Básicas de Seguridad Minera, concretamente la ITC 10.0-01 en su apartado 3.3 en el que dice lo siguiente:
"Para efectuar un pedido, cualquier que sea el número de veces en que se haya de retirar, el consumidor cumplimentará cuatro ejemplares, reteniendo el original y remitiendo las copias a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía.", y más alante establece que los pedidos de suministro tendrán una válidez máxima de un mes.
Pues bien, mi pregunta es la siguiente: ¿La cantidad de explosivo que se autorice en un pedido de suministro se puede ir retirando del depósito durante un mes en varias veces, sin sobrepasar la cantidad autorizada? o ¿cada vez que necesites utilizar explosivo tienes que solicitar un pedido de suministro?.
Si alguien tiene claro la interpretación del citado precepto, agradecería que lo explicase. Un saludo y gracias.