En la demanda se pide condena en costas, si se gana, pero tambien porque existe temeridad y mala fe en la actuacion de la demandada.
En la sentencia se dice que se estima integramente la demanda, imponiendo las costas , más intereses.
¿Se entiende que se pueden pedir y se conceden el 100 % de las costas?
¿La condenada ha recurrido, creo que sin fundamento tambien, temerariamente, hay que ir a probar la temeridad en segunda (y primera) instancia ?
¿Ante un conflicto civil entre ciudadanos, el demandante ha de sufrir por los hechos que motivaron la demanda y ademas pagarse a los testigos, pagarse 2/3 de las costas propias, ganando el pleito?
¿Donde está la Justicia?
¿Porqué, qué interes puede tener el Estado, el legislador, en penalizar al demandante de Justicia?
Le recomiendo q se calme, q no es para tanto y q hable con su abogado, pues me parece q ignora algunas cosas del dcho y además está malinformado o desinformado.
Bueno, ya me calmo, y ahora qué, ¿ya está resuelto?
¿para enterarme tengo que ir a otro abogado?
¿Y seguir gastando tiempo, salud y dinero no recuperable?
Y como se trata de un asunto que ya lleva un abogado, ¿usted sabe qué me va a decir el segundo, a parte de suponer más gastos?, está muy claro más o menos lo mismo que usted, que me vaya al primero.
Despues de varias consultas a mi abogado no me ha dado respuesta clara rotunda a la pregunta bien concisa de si se reduciran a 1/3 o no.
Sospechando que eso será así le dije por fax urgente y email, aun dentro de plazo, que debia haber apelado. He recibido respuesta evasiva fuera de plazo, cuando ya no puede apelar.
Me gustaria poder interpretar como usted que no es para tanto, y en cualquir caso es trabajo no realizado por mi abogado. En mi opinion usted no es capaz de valorar bien el asunto.
Y estamos en un foro, para charlar....
Para mi el CC en este punto, al menos, no es razonable.
Y me pregunto quien ha de decidir legislar en contra del sentido "comun". ESTA ES LA CUESTION QUE YO PLANTEO EN EL FONDO.
Si no se atiende a ese criterio, ¿Estamos en un estado democratico?
Una vez me dijeron en un foro, que un demandante no podia aspirar recuperar el dinero gastado en abogados porque hay abogados muy caros. ¿Y qué si la Justicia te da la razon?
Pero es que ademas te lo pueden rebajar a 1/3 de la tarifa mínima del colegio.
Y por si fuera poco, ignorando todos los gastos extras; en dinero, tiempo, cabreos, peleas con el demandado....
Y además, corriendo el riesgo de una sentencia injusta que te haga ser condenado.
Sr. David2, no entiendo cuál es su duda o problema.
Ud. es demandante, creo que ha ganado con costas en la primera instancia, ¿o no?, pues no paga. Si hubiera perdido, pagaría.
En la segunda instancia, habrá que ver lo que dice la Sentencia.
De las costas le informará SU abogado, no tiene por qué ir a otro. Y si no está conforme, puede acudir al Colegio de Abogados.
Quizás su abogado no apeló para evitar que le impongan las costas.
Y un consejo, si me lo permite. Los foros, como Ud. dice, son para "charlar". Aquí no se pueden solucionar problemas jurídicos. De haber algún interviniente que sea Juez, está claro que no pone sentencias.
Cuando alguien gana con costas tiene derecho a que el demandado le abone los honorarios de abogado y procurador.
¿Cual es el límite? el fijado por los honorarios profesionales de su colegio. Se establecen con la finalidad de evitar controversias entre las partes.
En muchos casos el coste de un abogado de renombre supera esos honorarios y ese plus lo debe asumir quien ha acudido al mismo.
En su caso, el demandado condenado abonará las costas consforme a los honorarios profesionales de su colegio. Es resto le corresponde abonar a usted por haber pactado unos honorarios superiores con su abogado.
Si no los ha pactado, su abogado deberá asumir que no está usted obligado a abonarle esa diferencia.
Entonces qué significa lo siguiente: art 394
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso
¿Si se estima integramente la demanda, pero no se hace especial referencia a la temeridad, yo pagaré 2/3 de mi abogado y procurador el exceso respecto a tarifas minimas del colegio?
¿A que se debia referir mi abogado cuando me insinuo la rebajita de los 2/3?
A ver David33... Está usted demasiado liado o mal informado o desinformado com ya le han dicho. Como muy bien dice Rus, no es lo mismo cuantía del procedimiento y costas.
Las costas son lo que cuestan abogado y procurador y peritos.
La cuantía del procedimiento es lo que cuesta aquello sobre lo qeu se discute; aquello que provocó el pleito.
Imagine que usted reclama al demandado una deuda dineraria que asciende a 900 €. Y gana. Entonces ese artículo dice que el vencido pagará las costas pero hasta un límite máximo de 300 €. Esto NO ES LO MISMO que decir que si el abogado le ha costado 900 €, el demandado sólo le vaya a pagar 300 €. ¿Ve ahora la diferencia y el sin sentido de su enfado?
Y ese límite jugaría en cada una de las instancias. No son las mismas costas si un procedimiento termina en primera instancia que si lo hace en casación.
Esto NO ES LO MISMO que decir que si el abogado le ha costado 900 €, el demandado sólo le vaya a pagar 300 €. ¿Ve ahora la diferencia y el sin sentido de su enfado?
Me da la impresion que no quiso decir lo que dice...
Me estan diciendo exactamente lo que yo entendia.
Yo no veo por ninguna parte mi "sin sentido".
Si yo reclamo 1100 euros, y el abogado y procurador ya me costó 900, más 100 a dos testigos, más varios burofaxes, más una demanda de conciliacion,etc..., sin que me fuera informado que 600 euros 100 no sé qué más, no son recuperables...
Mas todo lo sufrido en la disputa con el demnadado....
MAS EL RECOCHINEO DEL DEMANDADO...
¿Por qué exigen abogado a partir de 900 euros...?
Todo esto si es un sin sentido, y ganas de potenciar la "impunidad", la injusticia.
¿Así espera la Justicia reconvertirse?
¿Espera llegar a dictar sentencias con arreglo al sentido comun , no de 4 , sino de toda poblacion?
Me olvidaba, por si ya fuera poco la tomadura de pelo:
Para la apelacion el abogado ya me ha pedido 300 iva.
El procurador hará algo similar.
Con lo cual "cornudo y apaleado", con toda la razon, aun tendré que poner dinero encima.
Para esto , no hace falta Justicia ni abogados.
O sea que para que se mantenga la sentencia, aun me costará 2/3 de esas cantidades como minimo.
Y todo suponiendo que haya confirmacion, porque si la tombola no funciona fina y cambian el sentido de la sentencia, aun puede ser mucho peor.
Al final constato que mi pregunta inicial ha quedado sin respuesta:
Yo preguntaba si estimar integramente la demanda significaba con el 100% de las costas. Pero bueno ya veo....que eso es mucho pedir.
Lo que me tenian que haber dicho de entrada es que no iba a ganar nada, antes al contrario, perder tiempo.
HONESTIDAD, QUE NO PARECE SER TU CASO.
Y la gente lo seras tu.
Vamos a ver. Si ud ganó el pleito, el contrario paga a su abogado y procurador. Punto pelota.
Ahora bien, si ud PACTÓ unos honorarios (superiores a los orientadores del Colegio), ud deberá pagar LA DIFERENCIA.
Sr. David2, no creo que sea mucha indiscrección preguntarle:
a) Tipo de procedimiento
b) Cuantía del asunto
c) "Actuaciones" de su abogado
Habla de 1.100 euros, ¿es lo que reclamaba?. Quizás su abogado no fue del todo "honrado", o quizás usted quiso plantear esa reclamación a toda costa, no sé. El caso es que antes de reclamar, hay que ver cuánto va a costar el procedimiento, y aún más, conviende asegurarse de que la otra parte va a pagar (o tienen bienes), porque si no hay nada que se pueda embargar, su sentencia no sirve para nada.
Se exige abogado para evitar indefensión.
La otra parte no tiene por qué pagar una minuta excesiva. Para eso están las tasaciones de costas.
Totalmente de acuerdo con Rus. Es totalmente lógico que la otra parte no pague una minuta excesiva; al fin y al cabo, no fue él quien eligió al abogado "caro". Esto es como en medicina: si usted tiene algún mal curable sólo por un médico privado (supongamos que se trata de una enfermedad que no se puede curar en mutuas, ni seguros, ni SS), acudirá al mejor médico privado que exista, ¿no? Y el mejor, que tiene renombre y fama, aprovechará estas circunstacias y cobrará la consulta más cara que lo otros, ¿no? ¿O es que me va a venir ahora con que usted no lo haría?. Pues bien, usted tenía la posibilidad de acudir a un médico más barato y no lo hizo. Pues lo mismo con el abogado: podría haber acudido a otro y no lo hizo. Éste, además, le ha ganado el pleito, cosa que usted solo no podía hacer (no por falta de capacidad, no se me enfade que no entro en eso, sino porque la ley no se lo permitiría). Si usted elige el abogado más caro, pues allá con todas las consecuencias; pero no exija ahora que se le abone todo, porque se puede llevar la respuesta de "hubiese usted acudido a un abogado más barato".
Le recuerdo que los honorarios que establecen los Colegios de Abogados son mínimos, y a partir de ahí, el profesional puede cobrar lo que quiera, siempre dentro de los límites de lo razonable, claro. Y hay muchos clientes que realmente se merecen que se les cobre lo más caro...
Saludos.
Y dale que dale, con los abogados caros.
NO ES ESA LA CUESTION. pero ya entraré.
La cuestion es que sobre el minimo establecido por el colegio aun quieran pagarte solo 1/3 de ese minimo.
No entiendo justificado que reclame, gane, y no gane nada, AL REVES, AUN PIERDA SI LO CUENTO TODO.
ESTA ES LA CUESTION.
Y el abogado me dio a entender que; era muy facil, dijo un monitorio, un verbal, nada cosa facil; ganando en costas, sus honorarios los recuperaria.
En base a ello yo tomé la decision.
En este proceso, en mi opinion, la temeridad es demostrable con facilitad, sin embargo en el juicio no lo explicitó, y luego no apeló.
Y tampoco entendí que me cobrara en exceso sobre el minimo del colegio. De ser así tuvo que avisarme.
Por todo ello, yo os plantee la pregunta:
"estimar integramente la demanda", ¿significa con el 100% de costas?"
(Y me refiro al minimos estableciodo por el colegio.)
Con relacion a los abogados caros, aun así, discrepo con vuestras apreciaciones:
Vamos a ver si consigo centrar la cuestion.
La idea central ha de ser si el demandante ( o demandado) tiene razon "justa" o no, independientemente del abogado que lo demuestre. Es lo unico en que debiera entrar la "Justicia". La Justicia debiera aceptar que los honorarios pagados , no lo han sido por capricho, sino para demostrar las razones del demandante (o demandado), en lugar de pensar que por menos dinero otro abogado puede hacer lo mismo.
Aceptar que el "barato" te va a defender "igual" seria lo mismo que decir que hay abogados "caros" que roban al cliente. Si esto fuera así no se les debiera permitir honorarios libres.
O buscar al "barato", con riesgo a que no te defienda bien y aun con toda la razon de "justicia", encima pierdas. ¿Seria esto de justicia?
Los honorarios son libres, si pierdes los vas a tener que pagar, y lo justo es que si ganas los pague el contrario, porque es un gasto que te ha provocado.
Y todo ello porque lo importante seria si se hace justicia o no, independientemente de los gastos de abogado.
Yo fui a un abogado, sin conocer si es de los "caros" o de los "baratos", ese no fue un criterio para la eleccion. No sé cual es el caso, pero si fuera de los caros y aun me ha dado el sevicio que me ha dado, aun peor.
Resulta que los abogados pueden "hacer lo que le dé la gana" independientemente de su calidad. Tienen los honorarios seguros.
Sobre el criterio de eleccion tambien tiene miga, si no tienes conocidos en este mundillo que te digan donde estan "los buenos", "los especialistas", estas arreglado... Vas al primero que encuentras y con mucha probabilidad te va a coger el caso por poca idea que tenga sobre el asunto.
Y SI ADMITIERAMOS como razonable lo que ahora se hace, lo que ya es INEXPLICABLE es que sobre el minimo aun solo te pagen 1/3.