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Interpretación Real Decreto 2271/2004 de 3 de Diciembre.

3 Comentarios
 
14/12/2010 16:12
Lo de las interpretaciones en la ley, cuando están mal redactadas, es cuestión peliaguda, pues depende del interpretante. La Administración ya lo ha interpretado. Supongo que quieres decir si tú puedes conseguir que un magistrado lo interprete en el sentido favorable a tus intereses. Señalo que también es interpretable lo de "dependencia personal" (¿Es tanto para sujeto activo y pasivo, o sólo se está pensando en uno de los dos sentidos de dependencia?). Al margen de la ineptitud de los que redactaron, no creo que prospere lo que tú pretendes, pues el contexto en sentido amplio inclina el fiel de la interpretación a "dificultades de minusvalía". Tendrías que jugar a la lotería en el juzgado con altísima probabilidad de perder.
09/12/2010 17:08
¿Alguien me puede ayudar con esto?
06/12/2010 20:58
Lo olvidaba. Yo soy de Aragón.
Interpretación real decreto 2271/2004 de 3 de diciembre.
06/12/2010 20:49
Buenas tardes:
Necesito que me ayuden a interpretar el Art. 9 de este Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Dice lo siguiente:

Artículo 9. Adjudicación de puestos de trabajo.

""""Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.""""

Cuando dice "por motivos de dificultades de desplazamiento u otras análogas", exactamente ¿Cómo se puede interpretar?

Lo pregunto porque la mayoría de las CCAA no lo están aceptando y otras como Andalucía, ahora ponen en las bases de las oposiciones "La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada"

¿Es correcta esta interpretación que hace la CA de Andalucía o por dificultades de desplazamiento se puede entender "Dificultades de desplazamiento por la discapacidad física que tiene la persona (Problemas de visión y no poder conducir, ir en silla de ruedas) y no la limitación de trasladar el domicilio habitual?

Os agradecería mucho que me aclaran este asunto ya que me afecta personalmente.

Gracias