Soy estudiante de 2ºcurso de máster matriculada de menos de 60 créditos por ser finalización de estudios. El caso es que no se si estoy interpretando bien el real decreto de convocatoria de las Becas Generales y deseo saber si estoy confundida o no antes de realizar el recurso de reclamación.
El Rd en cuestión es el 609/2013 establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014 y el punto de dudas es el siguiente:
"El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:
«Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.
No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a)Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.
b) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no
será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los
previstos en el artículo 29...."
yo entiendo que en mi caso ( 30 créditos matriculados por ser finalización de estudios) deberían aplicarnos la matricula completa , es decir, aplicar la cuantía variable completa y no la mínima. Es lo que yo entiendo en el punto d).
¿es correcta mi interpretación? El ministerio y todas las unidades de becas creo que están aplicando el punto c y nos están concediendo sólo la matricula y cuantía variable mínima ( 60€). Cabe decir que en la Resolución de la convocatoria de becas del 13 de agosto y que en su primera pagina nombra el RD, directamente han omitido las reglas y no sale siguiera el punto d)
De momento la alegación no ha prosperado y desde el AGAUR (organismo que tramita las becas en Cataluña) me han indicado que cuando la convocatoria esté resuelta presente el recurso. Me gustaría saber si merece la pena o no presentarlo. La diferencia entre que me concedan cuantía variable mínima y cuantía variable según la formula es pasar de recibir 60€ a recibir aproximadamente 1000.