Buenos dias, solicito ayuda para poder interpretar dicho parrafo literal de sentencia, referenta al reparto y disfrute vacacional:
"En el caso de puentes escolares, el disfrute del regimen de visitas a favor del progenitor coincidente con la visita del fin de semana alterna comenzara en el dia festivo de inicio o en su caso se porrogara hasta el dia festivo en el que el periodo del puente escolar concluya, el menor permanecera con el progenitor a quien corresponda el disfrute del fin de semana desde la hora de salida del colegio o desde las 17h del ultimo dia lectivo hasta las 20h del ultimo dia festivo. IGUALMENTE TENDRA AL MENOR LA MITAD DE VACACIONES escolares que se distribuira por periodos quincenales"
La duda radica en como deberan efectuarse la distribuicion de las vacaciones de verano, ya que no entiendo si al decir IGUALMENTE, deberan repartirse del mismo modo que lis puentes escolares, en cuanto a horarios de entrega. Ya que mi humilde opinion, puede que erronea, es que el periodo de vacaciones es distinto al del regimen de visitas y que por tanto no es extrapolable dicho horario de enteegas y recogidas a los periodis estivales....
Agradeceria ayuda al respecto.
Muchisimas gracias.
Evi, desde hace media hora estamos mirando tu asunto en el despacho dos compañeros abogados y yo, uno de los cuales está doctorado en Derecho por la Universidad de Rhode Island con una tesis sobre John Rawles, otro está igualmente doctorado en Bolonia sobre la semiología jurídica individual del ser, y yo mismo, con un más modesto doctorado por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria en los derechos subjetivos.
Por más que miramos tu convenio, no entendemos ni jota. Hemos hecho incluso un esquema lineal Piaget, sin resultado. Ese idioma críptico, exhaustivo, feroz, desafiante y conclusivo de los convenios reguladores te lo resolverán mejor en un foro que se llama de “familia”.