Buscando post de tiempos anteriores, he encontrado uno del 2004 en el que se explica muy por encima que el ITP se calcula sobre el valor catastral multiplicado por unos coeficientes. Esto sigue siendo así? que coeficientes serían?
Muchas gracias.
Interpretación para el cálculo del itp para optar a vivienda vpp
Por favor, me han solicitado la siguiente información para poder compartir el piso de VPP que le ha tocado a mi novio.
Es según el DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
En el art 8c dice:
Artículo 8. Requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.
c) Que no sea titular (...) sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida (...).
Yo tengo a mi nombre un piso de protección libre. Pero no sé si me paso de este requisito para poder optar a comprar el piso junto con mi pareja.
Por ello agradecería que algún jurista o alguien experto en la materia me orientara cuál es el valor que se tiene en cuenta a efectos del ITP, si sería valor catastral, si es valor de mercado como se valoraría ( ya que no estoy vendiendo el bien, es solo un valor que debe saber la constructora para saber si yo puedo optar o no a la vivienda).