Pido por favor opiniones profesionales en cuanto a la interpretación de la normativa de piscinas en Comunidad Valenciana y la obligatoriedad o no de socorrista
El caso concreto es el de una urbanización cuya piscina tiene un vaso de superficie superior a 200 metros cuadrados. Eso ya determina la obligatoriedad de socorrista
pero es que la misma norma exonera de socorrista a piscinas de comunidades de vecinos de aforo inferior a 100 personas, y mide el aforo a razón de 1 persona por cada 10 metros cuadrados
Aqui vienen las interpretaciones, entiendo que el aforo, y el computo de metros por bañista, ha de sumando la superficie del vaso, más el cesped, es decir , todo el recinto
De modo que si todo el recinto mide más de 1000 metros, estariamos obligados a tener socorrista
La pregunta final es si una vez el vaso es superior a 200 metros hay que tener socorrista sí o sí. O si aunque el vaso sea de esa medida, hay que estar al tema del aforo, y como se computan los metros
Perdonadme si lo he liado o no me he expresado bien