Hace ya casi cuatro meses hice un escrito de reclamación a mi administración autonómica, y pasados los tres meses, NO me han respondido, o sea, acto presunto, silencio administrativo. Que yo sepa no hay normativa específica en cuanto a plazos
Leyendo la Ley 39 del procedimiento administrativo común, interpreto que cuando la administración no te contesta en plazo, CUANDO HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO, NO EXISTE PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA, o sea, que mientras no me respondan, no tengo límite de tiempo para interponer dicho recurso de alzada.
Además, que si me responden, sólo podría ser en sentido estimatorio de mi solicitud.
Me gustaría que me confirmaran mi interpretación de ésto.
Muchas gracias