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Interpretación ; Ley 08/2021

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Interpretación ; ley 08/2021
27/10/2021 15:23
He utilizado el Buscador, pero o no he sabido encontrar, o no busco bien
A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, desaparece la tutela para las personas con discapacidad y menores emancipados. Bien, la duda es: Aquellos que ya tomaron el cargo de TUTOR de un MAYOR DE EDAD INCAPACITADO TOTAL, con un 83% tanto física como psiquicamente y que como es lógico rendían cuentas anualmente, junto con inventario de Bienes al Juzgado, ¿deben iniciar un nuevo Procedimiento para solicitar la Curatela? ¿La figura del tutor legal sigue siendo válida?........................ ya que la entrada en vigor de la modificación de la Ley es efectiva desde el 03/09/2021 y no veo que se mencione nada en cuanto anulación o convalidación de la figura del Tutor que hasta el momento, desempeña las mismas funciones que ahora se atribuyen a la figura del Curador.

P.D. No sé si me he explicado bien.
P.D: Tampoco si este es el Foro adecuado.

Gracias.