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Interpretación I.T.

2 Comentarios
 
17/12/2004 09:18
Gracias Jesusfer, entiendo que eso sea así, pero creo que los convenios podían dejar las cosas más claras, porque ya es bastante problema que el derecho laboral sea ambiguo, haya lagunas....y ya que tanto la parte empresarial como la de los trabajadores, si no quieren tener problemas a la hora de la aplicación de lo que pactan que lo hagan correctamente y no dejando hilos sueltos.
Es mi humilde opinión.
16/12/2004 14:07
Hola Creyes:
Yo entiendo que la enfermedad justificada con preaviso a la empresa se da tanto en los tres primeros días de la I.T. como en cualquier otra enfermedad que en su duración no llega a tener baja por I.T. o ni siquiera llega a recibir prestación por ser inferior a cuatro días.

El límite para de 4 días al año es lo importante, en mi opinión, para que no se dé tal mejora, no otra situación.

Ten en cuenta que la Ley del Contrato de Trabajo permitía precisamente eso el 50% del salario los 4 primeros días de la baja y por una sola vez en el año.

Con la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores quedó derogada y sólamente se podía aplicar esta mejora por los Convenios que hayan mantenido su aplicación con posterioridad a su eliminación.

Saludos.
Interpretación i.t.
16/12/2004 13:25
Hola: el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes el art. 33 dice:
"Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y el cien por cien del salario real, tomando como base para su calculo el del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período máximo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de I.T. No obstante este período máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación de I.T., el trabajador continuará percibiendo dicha diferencia económica.

En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador percibirá el 50% de su salario sin que este beneficio pueda exceder de 4 días al año"

Yo interpreto que el trabajador que tiene su baja correspondiente de I.T. no tiene porque percibir el 50 % de su salario durante los 3 primero dias. Ese 50 % solo es para el caso de una ENFERMEDAD JUSTIFICADA, que tiene un proceso de baja por I.T.

Vosotros como lo interpretais este artículo?
Gracias.