Hola: el convenio es el de siderometalurgica de Malaga, en el art. 12 . JORNADA. dice: la duración de la jornada será de 1756 horas para el año 2003. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.(en mi centro no se ve por ningún lado.)En atención a lo señalado de las fechas, las jornadas laborables de los dias 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero no se trabajarán.
Mi pregunta es si son estos dias laborables como dice que no se trabajen, como se puede comer esto.ayudarme por favor tengo una disputa con la empresa y quiero asegurarme de lo que quiere decir esto, ante de demandarlo. GRACIAS.
Quiere decir que si esas fechas caen en día laborable no se trabaja y las horas correspondientes estaran repartidas en el resto de días laborables del año en el calendario laboral.
Es decir, que las 1756 horas se reparten entre los días laborables o de trabajo que se establezcan en el calendario.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero si no caen en domingo son días laborables pero si el convenio los establece como descansos hay que respetarlos como tales.
El calendario debe exponerse en el tablón de anuncios o en su defecto hacer entrega a cada uno de los trabajadores.