hola Juan74 en mi modesta opinion y salvo mejor opinion en derecho, entiendo que unicamente tienes que abonar los dos meses ya que por motivos de fuerza mayor no has podido cumplir con ese plazo.
De todas formas, tengo mis dudas, en relacion a tu incumplimiento todo depende del motivo por el que tienes que abandornar la vivienda (por fuerza mayor, por traslado de trabajo etc, así que un juez podría darte la razón ya que el motivo del incumplimento viene dado por motivos ajenos a tu voluntad.
Cabe decir con carácter general que el inquilino no tiene reconocida legalmente la facultad de desistimiento y que por lo tanto si decide hacerlo unilateralmente vendrá obligado a pagar al arrendador una indemnización equivalente a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización del plazo de duración pactado.
Se puede regular si corresponde alguna indemnización al arrendador o no, y en caso afirmativo por qué importe, que no podrá ser superior al equivalente a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización del plazo de duración pactado.
Por lo que en su caso, está obligado y ha de cumplir.
Saludos
www.abogadosgrande.es
Interpretación del contrato en finalización anticipada
como inquilino me veo obligado a dejar precipitadamente la casa que tengo alquilada antes del cumplimiento del primer año, exactamente después de haber permanecido 8 meses en ella.
El contrato es de un año prorrogable hasta cinco y figura la siguiente claúsula:
"Si se produjera la rescisión del contrato por parte del arrendatario, con antelación a la finalización del mismo o de la o las prorrogas, (siempre avisando al arrendador por escrito y como mínimo 45 días de antelación) el arrendatario estará obligado a pagar al arrendador DOS MENSUALIDADES."
No voy a dar 45 días pero si voy a pagar la indemnización de 2 mensualidades.
No está muy claro la forma en que se debe interpretar el texto entre paréntesis.
La pregunta es: ¿Puede el arrendador reclamarme más dinero aparte de esas dos mensualidades?