Alguien sería tan amable sobre la siguiente frase "el Código Civil tendrá aplicación directa en toda España en lo relativo a la determinación de los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación...", a qué se refiere exactamente cuando habla de la determinación de los efectos de las leyes? Podrían ponerme un ejemplo?
Si esa frase proviene de un artículo doctrinal o texto, o resolución judicial, imagino que se podría preguntar al autor. No es fácil imaginar lo que otro quiso decir cuando dijo algo. El derecho tiene en común con otros escritos, como los de naturaleza filosófica o religiosa, que se pueden escribir libros enteros sobre el alcance de una frase; recuerdo por ejemplo en la novela "El Nombre de la Rosa" de Humberto Eco, que en una abadía se había reunido un concilio para examinar si Jesús era dueño de sus propias vestiduras.
"Determinar" es, etimológicamente, fijar los términos. Entiendo que se refiere a señalar los límites dentro de los cuales las leyes producen consecuencias o resultados.
Un ejemplo (un poco burdo, tal vez): las leyes sobre Familia, o sobre Arrendamientos, no se aplican fuera de dicho ámbito.
Pero espero como agua de mayo las opiniones de otros foreros, a ver si entre todos se aclara la frasecita; también espero que la sentencia de marras no sea una "quedada" de algún tunante.