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interpretación del artículo 8 TRLPI

2 Comentarios
 
Interpretación del artículo 8 trlpi
28/10/2012 17:13
En base a este artículo (8 TRLPI), debemos entender que:

"Los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue ( debe hacer ambas cosas) bajo su nombre". O podríamos entender también que: "Los derechos sobre una obra colectiva corresponden, salvo pacto en contrario, a la persona que la edite o divulgue bajo su nombre "

Gracias!!
28/10/2012 18:53
Creo que es un y hilativo, no alternativo.Parece un doble requisito; ¿por qué la pregunta?.
29/10/2012 21:39
Muchas gracias.
Simplemente me había surgido la duda al leer el artículo, de si ambas accionas "editar y divulgar" son el requisito, o era suficiente con una de ellas.