Me podríais aclarar a qué se refiere el artículo 39 de la LGT cuando dice que " ...Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Significa que, si el fallecido es responsable de la obligación tributaria de un tercero (por ej.por ser administrador de una sociedad), sólo transmite su responsabilidad a sus herederos si la derivación se notificó antes del fallecimiento.
Anónimo
22/10/2016 12:05
Juan S
Muchas gracias por la respuesta.
Y ante este escenario:
- Mi abuelo fallecido en 2013 con una deuda pendiente con la administración sobre los pagos relacionado con unos terrenos.
Estos terrenos pertenecen en cotitularidad a mi abuelo y a abuela y responden solidariamente a las deuda de los mismos.
En 2016 comunican en el domicilio familiar que van a iniciar la vía de apremio contra el fallecido por la deuda pendiente,
¿Puesto que la notificación y la vía de apremio va dirigida al fallecido? Cuando constante el fallecimiento pueden reclamar la deuda del 50% a mi abuela por la responsabilidad solidaria?¿o directamente la reclamaran a los herederos?
Este caso coincide con el del hilo anterior, ¿se trata de tu abuelo o de tu padre?
Anónimo
22/10/2016 22:43
Juan S
ui, estoy leyendo los post y he hecho un lio con abuelo y padre. El fallecido es mi abuelo. Mi padre el heredero.
Si las preguntas son algo distintas pero están relacionadas. De todas formas muchas gracias por su respuesta porque me ha aclarado mis dudas!
Un saludo y agradecer a todos los que participais en este foro y nos aclaráis desinteresadamente cualquier duda.