Podriais ayudarme en la interpretación del Art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores, encuanto al tiempo para que prescriba el derecho a solicitar al FOGASA el pago de unos salarios reconocidos en Sentencia.
Porque ahí dice un año desde la fecha de la Sentencia, pero la Sentencia tiene que ser firme y la firmeza la adquiere posteriormente.
En tal caso, se debe de instar por la parte actora dicho pagos al FOGASA? o los servicios de ejecución de la jurisdición social actuan de oficio ya que el FOGASA también era parte demandada y se ha efectuado procedimiento de ejecución.
Hay un año para reclamar frente al Fogasa, pero si se ha iniciado acciones ejecutivas este plazo se interrumpe.
Sin embargo, no hay todavía auto declarando la insolvencia de la empresa.
Tiene el juzgado una fecha para la declaración de dicha insolvencia si ha efectuado diligencias y no ha conseguido la ejecución y por tanto el cobro a la empresa?