Buenos dias a todos.
Tengo un problema con la interpretacion de la redaccion de un articulo de la ley de propiedad horizontal.
Ya se, que existe un foro para ese tema pero mi pregunta es mas bien para que la responda un abogado o alguien acostumbrado a leer normas o leyes. no pregunto pues sobre la propiedad horizontal sino sobre la interpretacion juridica de un articulo.
textualmente dice:
El propietario de cada piso o local, podra modificar los elementos arquitectonicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuracion o estado exteriores.
La pregunta es:
cuando habla de estructura general, de configuracion o estado exteriores ¿ a quien se refiere ? ¿ al edificio o al piso o local ?.
Muchas gracias, espero impaciente opiniones.
saludos. edi