Buenas tardes. Necesito aclarar la interpretación de la siguiente frase en una sentencia judicial: “No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.” La pregunta es: Si de hecho han transcurrido más de 2 años desde al siniestro, entonces ¿Significa esto que el 20% se debe pagar a contar del día 1 o del día 731? Gracias.
Buenos días, siento discrepar del siempre doblemente atento Trípoli, pero la STS 01.03.07 fijó el criterio por tramos: interés legal 50% los 2 primeros años, y mínimo del 20% a partir de ahí.
Saludos,
Lo siento, pero yo también discrepo. Ignoro el contenido de la Sentencia que indicas "Pomares", pero lo que dice la Sentencia, a interpretar, no deja lugar a dudas. Debe pagarse como mínimo el 20% desde el día 1.