Hola, en un proceso selectivo aparece el siguiente pie de recurso:
“Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.”
Creo que está incompleto, ya que debería de poner las acciones que tiene el "opositor" frente a dicho acto y cómo y a quién dirigirse para recurrirlo. Porque en la Ley 39/2015 que menciona anteriormente, aparece en el artículo 40: "deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos".
¿que opinan?
Muchas gracias de antemano y reciban un afectuoso saludo.
ienes razón en tus observaciones. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pie de recurso de una resolución debe contener información clara y completa sobre los recursos disponibles, los órganos ante los que deben presentarse y los plazos para interponerlos.
Análisis del pie de recurso proporcionado
El pie de recurso mencionado dice:
“Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.”
Aspectos que faltan según el artículo 40 de la Ley 39/2015
Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa: No se menciona explícitamente si la resolución agota o no la vía administrativa.
Expresión de los recursos que procedan: Aunque se menciona que los recursos deben ser conforme a la Ley 39/2015, no se especifican claramente qué recursos son posibles (por ejemplo, recurso de alzada, recurso potestativo de reposición, etc.).
El órgano ante el que hubieran de presentarse: No se especifica ante qué órgano se deben presentar los recursos administrativos.
El plazo para interponer los recursos: No se menciona el plazo específico para la interposición de los recursos.
Ejemplo de pie de recurso más completo
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, el pie de recurso podría redactarse de la siguiente manera:
Contra la presente resolución, que indicar si pone fin o no a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, el recurso de alzada/reposición, etc. ante nombre del órgano correspondiente, en el plazo de número de días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente, se podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de número de días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Conclusión
La redacción actual del pie de recurso es incompleta y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Para que el "opositor" tenga clara la información sobre sus opciones de recurso, se debe especificar claramente los puntos mencionados anteriormente.