si una ordenanza ha sido publicada en el boletín y esta encabeza diciendo: "para 2010" y termina diciendo: "hasta su derogación". ¿Qué se puede interpretar?, para el 2010 siempre y cuando durante ese año no se derogue o hasta el día de hoy si es que no se ha hecho otra?. La Norma foral dice que toda ordenanza fiscal seguirá vigente hasta su derogación, siempre y cuando no se establezca una duración determinada en la propia ordenanza.
¿No es cierto que caben ambas interpretaciones y que incluso la que es para 2010 es la más lógica?