¿ Se considera jornada normal la nocturnidad ?
En un art. del Convenio al que pertenecemos, dice ...que las pagas extras se abonará el promedio de salario real, en jornada normal..
Hola compañera: Sobre el tema de la retribución de las pagas extras, entiendo yo, que ya te ha dado los parámetros el compañero Jesufer, según he visto en su contestación y que la comparto.
No obstante lo anterior y observando que sigues en las dudas sobre la distinción o las clasificaciones de las jornadas de trabajo, te comento (para tu cultura laboral, como me dice a mi, un amigo) lo que sigue:
El término de jornada normal (desde una óptica legal) no existe, o al menos yo no lo he visto como tal. Esta acepción pudiera venir contemplada en alguna norma sectorial o quizás es definida por asimilación o una jornada que no tenga nada de especial, es decir, sin ampliación horaria, sin nocturnidad, sin turnicidad, etc. De cualquier manera, nuestro ordenamiento laboral clasifica las jornadas de trabajo en ORDINARIAS y en ESPECIALES. La regulación sobre jornadas está contenida en los artículos 34 y siguientes del ET, el RD. 1561/1995 de 21 de septiembre y los artículos 45,46 y 47 del anterior RD 2001/1983, de 28 de julio, ya que el resto de artículos fueron derogados por la Disposición Derogatoria única del RD 1561/1995 al que he hecho referencia.
La diferencia entre ambas jornadas estaría en que la jornada ordinaria es la aplicable a la generalidad de los trabajadores en un sistema regular. La jornada especial es aplicable a aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieren y que por tanto resultaría irregular y que para esta posibilidad está expresamente contemplada en el art. 34.2 del ET.