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Interpretación de contrato de alquiler

4 Comentarios
 
02/02/2018 18:33
leonjbr
Pues muchísimas gracias por confirmar algo que yo tenía bien claro que estaba en lo cierto pero que me negaba una y otra vez esta empresa "según su interpretación".

Con respecto al límite de prórrogas... muchas gracias por el apunte: es algo que en el contrato ya tengo puesto, que yo decidiré cuándo se acaban e informaría con 30 días de antelación.

Mañana tengo movida fijo... y mira que les dije que se leyeran el contrato bien antes de firmarlo (y les costó una semana mandármelo de vuelta). No sirvió de nada.

Gracias nuevamente y buen fin de semana.

Un saludo.
02/02/2018 18:17
xireyh
Para no tenerle en ascuas voy a empezar por el final diciéndole que en mi opinión la interpretación correcta es la suya.
El fundamento jurídico de esta respuesta radica en que en mi opinión el contrato de arrendamiento que han suscrito es "para uso distinto del de vivienda", es decir, que su inquilino (en realidad sus trabajadores) van a vivir en esa vivienda, pero no como residencia habitual y permanente sino por motivos de trabajo. Por eso le preguntaba en el post anterior si el uso era para vivienda "normal". Como ud. me dice que en realidad no sólo es que el inquilino es una empresa sino que además manda allí a sus trabajadores (ni siquiera a uno sino a varios) y que además es por motivos de trabajo, queda claro y más que claro que el alquiler que ud. suscribe se incardina dentro de esa categoría que le he mencionado de contratos de alquiler "para uso distinto del de vivienda".
Pues bien: esto es crucial, porque al ser para uso distinto al de vivienda, las partes pueden pactar todo lo relativo a cuestión de plazos de duración y prórroga como les parezca oportuno. Si fuera un alquiler "normal" para vivienda esa cláusula que nos comenta no podría aplicarse porque el inquilino tendría derecho a estar al menos 3 años y las prórrogas serían de un año completo.
En resumen: la cláusula es conforme a Derecho y la interpretación que hace ud. es la correcta, por tanto puede quedarse con la fianza tranquilamente.
Comentario final: no he leído el resto del contrato, pero en la cláusula que transcribe da la sensación de que queda al total arbitrio del inquilino decidir o no si la prórroga se produce o no. Parece que ud. no puede "cortar" esa prórroga. Si es así tenga cuidado la próxima vez, porque podría darse el caso de que el inquilino se quedara en esa vivienda "para siempre" ya que es sólo el inquilino quien tiene la potestad de evitar que se produzca la prórroga y dar por finalizado el contrato en tanto que ud. quedaría "atado" a esa voluntad del inquilno sin poder evitar las sucesivas prórrogas. Repáse eso para evitar problemas futuros. Si no ha previsto esa facultad de que ud. pueda evitar alguna de las prórrogas le sugiero que inserte en el contrato alguna cláusula o párrafo en el que se ponga un límite objetivo a esa situación, como por ejemplo: "La duración máxima del contrato incluidas todas las posibles prórrogas no podrá exceder de un año (o dos o los que sean)".
02/02/2018 11:59
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta.

En el contrato no pone la razón del alquiler... (aunque yo sé cuál es - por trabajo-).

Poe cierto que mi inquilino es una empresa que ha enviado aquí a sus empleados.
02/02/2018 11:03
xireyh
Para responder a su pregunta es totalmente imprescindible leer el contrato completo, pero puedo intentar darle una respuesta al menos orientativa si me dice con qué carácter se alquiló la vivienda, es decir, ¿se alquiló como vivienda con carácter general o se alquiló por otro motivo como por ejemplo hacer un curso, o cubrir la vacante de un trabajado o por la recolecta de algun producto del campo o algo por estilo?
Interpretación de contrato de alquiler
01/02/2018 14:53
Buenos días:

Resulta que mi inquilino me dice que se va el sábado por lo que le respondo que no le devolveré la fianza por lo acordado en el contrato:

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Alquila(n) desde el 21/10/2017 al 20/01/2018 (mínimo 3 meses y con posibilidad de prórroga).

De igual manera, la notificación de la salida ha de ser con al menos 30 días de antelación a la finalización del periodo acordado. En caso contrario, se entenderá que el Contrato de Alquiler se prorrogan mensualmente. Si no se notificara la salida en el tiempo marcado, el Propieatario reclamará la cantidad equivalente al importe de la fianza.
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Bien, pues él interpreta que acordamos sólo 3 meses y que luego me pidió el 8 de enero de 2018 extender un mes más y yo accedí. Claro que accedí porque para mí él ya se iba a quedar un mes más al no haberme avisado al menos con 30 días de antelación, es decir, el 20/12/2018 o antes.

Sin embargo, su interpretación es que yo accedí a que se quedara un mes más (no accedí sino que lo dí por hecho en base a nuestro contrato) y que eso era ya notificación de que que se va este sábado (en realidad el 20/02/2018 aunque ya sabe que estas dos semanas que quedan no se las voy a devolver). Y que si no hubiera querido extender era mi decisión y él tendría que haberla aceptado, cosa que yo no veo así porque en el contrato ya digo que puede ampliar el alquiler mes a mes...

Ahora se me queda la casa vacía hasta a saber cuándo porque no la he ofrecido en alquiler dando por hecho que él se quedaría por lo menos hasta el 20/03/2018 (teniendo en cuenta el aviso de 30 días de antelación).

Según vuestra interpretación objetiva, mi pregunta es: ¿quién tiene razón?


Muchas gracias por la ayuda.

Un saludo.