En el artículo siete de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice que son intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley, y cito textualmente, "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos". En el artículo octado dos apartado de esta ley dice que el derecho a la propia imágen no impedirá "La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria".
Según esto ¿a una persona se la podrían tomar fotos en un lugar público? cuando la ley dice "o fuera de ellos" yo interpreto que no.