Parece que sí, el tema se presta a polémica....y me alegra ver que no he sido la única a la que le ha extrañado este artículo del convenio.
Aunque en este caso representamos a la empresa, entiendo que no es "justo", por decirlo de alguna forma, que de un grupo de trabajadores que prestaron durante el mismo periodo sus servicios en una empresa, unos cobren atrasos y otros no por el hecho de no estar vinculado ya a la misma, puesto que los salarios referidos si pertenecen a un periodo trabajado.
De todas formas, quería aclarar la duda de si ese artículo venía a decir lo que yo entendía o no, independientemente de que luego un juez anule o no ese artículo.
Gracias a todos de nuevo. Sobre todo a tí Federico por las molestias que te has tomado, nos has sido de gran ayuda (y nos han venido fenomenal las sentencias que nombras).
Nota: trabajo en un gabinete laboral y jurídico, pero soy empleada, sólo que colaboro con el abogado y el graduado social en este caso para recabar "opiniones" e información. Entended que interpretación me puede parecer a mí más acertada, aunque sólo sea por interés propio, pero en este caso es a la empresa a la que se representa.
Gracias.
Os iré informando de lo que vaya saliendo....si os interesa.
Es cierto que el literal del convenio parece dar a entender que no cabe reclamacion de atrasos relativos a los años 2005 y 2006 por parte de empleados que ya no están en activo a la fecha de su publicación (enero 2007), pero entiendo que simplemente es una redaccion desafortunada, puesto que el convenio, por muy consensuado que esté, no puede limitar derechos reconocidos de forma general, y el reclamar atrasos de otros ejercicios (dentro del periodo de un año desde que son exigibles) por parte de los trabajadores que ha n causado baja entiendo que lo es.
Pero vaya, debieron tener un mal dia los que redactaron esa frase pues seguro que el tema se presta a polémica.
Hola, en su consulta M Angeles nos pide opinión y argumentos para la defensa de las pretensiones de la empresa a quien ella representa sobre la aplicación de los atrasos al personal que no esta en activo en la empresa a la entrada en vigor del convenio
Como ya he dicho antes será el juez quien decida sobre las pretensiones de la trabajadora y de la habilidad de su abogado, a favor de la empresa esta que será una reclamación de cantidad y si se falla a favor de ella no habrá recurso por no llegar a mínimo exigido para haber recurso, diferente seria si fuese una demanda de conflicto colectivo que admitiría recurso
En la cosulta que ha hecho al ex magistrado este le ha dicho que al estar firmado por las partes legitimadas para negociar esta claro que no tiene derecho a reclamar dichos atrasos y esta parece ser que será la defensa de la empresa, la autonomía negociadora de las partes reconocida en el ET, pero esta autonomía no es absoluta y no puede conculcar los principios de igualdad
En los tribunales ya se han resulto casos parecidos y con redactado mas explicito sobre la exclusión de los trabajadores que ya no tienen contrato con la empresa para reclamar los atrasos, la que he mencionado anteriormente esta pendiente de recurso ya que el convenio todavía no ha sido modificado
Pero esta sentencia argumenta su decisión en sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo la de 22/7/1997 que juzga un caso idéntico y en la Doctrina del TC sobre la discriminación salarial STC 26 de abril de 1990 y STC 31 de mayo de 1993 de que dicha clausula infringe el derecho a la igualdad salarial al establecer unas deferencias salariales de forma arbitraria o irrazonable entre trabajadores que prestaron servicios al mismo tiempo y tenían la misma retribución declarando nula la clausula sobre los efectos retroactivos económicos del convenio colectivo que excluía a los trabajadores que no tenían contrato en vigor
No habría esta discriminación si el convenio estableciese la entrada en vigor para los efectos económicos a partir de publicación del convenio colectivo y esta hubiera sido porcentualmente mayor para paliar la falta de atrasos, pero al retrotraer la entrada en vigor a 1 de enero de 2005 no puede añadir la coletilla de que solo afectara a los que tengan contrato en vigor
En mi opinión, éste señor exmagistrado, exspresa lo que ha visto en sus años de exsperiencia.
Lo que establece el convenio negociado y admitido-firmado por sus representantes sindicales, es lo que hay.
Si somos sinceros con nosotros mismos, tenemos que reconocer que poco ha poco vamos cediendo en las negociaciones colectivas, por unas causas u otras, pero la gran verdad es que en la generalidad cedemos intereses de los trabajadores en las negociaciones colectivas.(Plus de antiguedad, complementos salariales, subidas de salarios retroactivas, ectra,.).
En éste caso en concreto, yo lo pelearía, pero con pocas esperanzas.
Hemos estado hablando con un ex-magistrado y nos ha comentado que por extraño que parezca en ese convenio queda claramente recogido ese acuerdo, pactado y firmado incluso con los sindicatos, y esos atrasos no pueden ser reclamados por trabajadores que no esten vinculados a la empresa en la fecha de la publicación......imagino yo que este hombre entenderá de todo esto. No obstante la proxima semana tenemos el juicio, ya os comentaré como va todo, por si os interesa y se os da el caso.
Hola, como ya te he dicho antes es ilegal que un convenio excluya de los efectos economicos al personal que ha cesado en la empresa,
Como vais a ir a juicio sera el juez el que determine quien tiene razon, pero te adelanto que los tribunales ya se han decidido sobre el tema
La sentencia del Tsj Madrid de 23 de ocutbre de 2006 en un caso identico a las pretensiones que defiendes para la empresa declaro nulo el articulo, condenando a pagar a la empresa argumentando entre otras cosas jurisprudencia del Supremo
Gracias por vuestras aportaciones, Federico y Elbe, aunque ya veo que hay tambien distintas opiniones al respecto.
Hasta ahora yo también entendía que un trabajador siempre podía reclamar atrasos sobre los salarios devengados en una empresa aún habiéndose publicado la revisión salariar despues de la finalización de su relación laboral (como dice Federico). No obstante, sigo viendo claro que en este caso se inicia la vigencia salarial desde el 1 de Enero de 2005 pero sólo para los trabajadores en activo en la fecha de publicación y para los que se incorporen después.........si no es así ¿para que hace mención aquí a estos dos grupos??
Agradecería más opiniones al respecto, a ver si entre todos conseguis aclararme.
hola, cualquier trabajador puede reclamar los atrasos desde que estuvo de alta hasta la fecha de su baja, aunque ya no este trabajando en la empresa en el momento que se publican las nuevas tablas salariales.
Pero en este caso yo diria que no se pueden reclamar, no obstante, yo los pediria.
un saludo
Hola, el art 4 del convenio que regula el ambito temporal retrotrae los efectos economicos a 1/1/2005 y los demas articulos del convenio a partir de la publicacion del mismo, salvo que en los articulos se regule lo contrario
Comentas el parrafo que has puesto en mayusculas y si te das cuenta dice para los trabajadores en activo y los que se reincorporen con posterioridad
si fuese acertado tu planteamiento a los que se incorporen con posterioridad tambien se les tendria que pagar atrasos ya que no hace distincion entre ellos
Este parrafo se refiere a todo el convenio menos los efectos economicos que seran a partir del 1/1/2005
Un convenio no puede excluir atrasos de los trabajadores que han cesado
Gracias Federico.
Lo que me comentas lo entiendo así, y de este modo lo hemos hecho siempre en otros convenios, pero ¿siempre es así? No me comentas nada en cuanto a la interpretación de ese artículo del convenio que es lo que nos ha creado la duda de si, en este caso, no habría obligación de abonar atrasos a los trabajadores que YA NO ESTAN EN LA EMPRESA en la fecha de publicación del convenio.
¿Qué entendeis en dicho artículo? En base al mismo formulo esta consulta.
Por favor, si alguien puede aclararme algo se lo agradecezco.
Hola, el trabajador tiene todo el derecho de reclamar los atrasos que le corresponden por su extinguida relacion laboral al publicarse el convenio que afecta al tiempo en que ella trabajo en la empresa
De igual forma estas obligada a cotizar por los atrasos de todos los trabajadores y sino lo haces y tienes una inspeccion, tendras que cotizarlos con recargo y una posible multa
Hola.
Por favor, necesito que me echeis un cable con la interpretación de un articulo de un convenio.
Se trata del Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, publicado en el BOE de 12/01/07. El Articulo 4-Ambito temporal, se establece literalmente:
"La duración del presente Convenio será de dos años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1º de enero de 2005 hasta el 31/12/06, para los mismos conceptos indicados anteriormente, PARA LOS TRABAJADORES EN ACTIVO EN LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE Y PARA LOS QUE SE INCORPOREN A LAS EMPRESAS CON POSTERIORIDAD A LA MISMA"
¿Entendeis según esto, sobre todo el ultimo párrafo en mayúsculas, que puede reclamar atrasos de convenio una trabajadora que cesó en la empresa en mayo de 2006 (antes, por tanto, de la publicacion de este convenio)?
Perdonad la extensión de la pregunta, pero necesitaba que fuera lo mas clara posible para que pudierais contestarme. Es para un juicio en el que representamos a la empresa a la que reclama esta trabajadora, que según dice, en el sindicato le dijeron que tenía derecho a esos atrasos.
Por favor, me urge. Gracias anticipadas a quien/es pueda/n ayudarme.