Entiendo que no debes pagar esa reparación. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece: 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, ""salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario"" a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La averia producida "no es mputable a ti por el uso dado"". Por tanto, aunque exista esa claúsula, la reparación debe correr a cargo del arrendador.
De todas formas me queda la duda de saber cuando se formalizo el contrato de arrendamiento. Dependiendo del año se debe aplicar la Ley de 1.994 o la anterior de 1.964. Lo manifestado anteriormente es para el caso de que el arrendamiento se formalizase despues de 1.994.
En el contrato de alquiler que tengo firmado, indica que tengo, como inquilino, que pagar el 50% de las obras de conservacion que se realicen en la vivienda alquilada.
Ahora hay que arreglar una tubería de conduccion de agua que tiene un poro y posiblemente tengan que sustituirla completa desde la entrada en la casa hasta el cuarto de baño. Mi pregunta es ¿esta obra se considera dentro del concepto de "obra de conservacion" y tengo que pagar mi 50% correspondiente o es una "obra de reparacion de las instalaciones fijas de la vivienda y no tengo que pagar nada?.
Gracias, a los que me puedan contestar.