escribo en este forum para preguntar a los expertos si lograis entender una clausula del contrato de alquiler que estipulé con mi arrendatario (soy proprietaria, pero hoy quiero vender mi piso y me doy cuenta de que no lo entiendo!)
se trata de la clausula que concierne la duracion del contrato.
TERCERA.- Duración.
El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento se estipula en tres años, a contar desde la fecha de su firma. Si la duración fuera inferior a CINCO años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales
hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con dos meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con un mes de antelación en el caso del arrendatario,
su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
FIN
La fecha de la firma del contrato es ENERO 2021.
Lo que yo entiendo es que el primer contrato duraba 3 anyos (hasta enero 2024) y de alli se ha prorrogado automaticamente hasta ENERO 2025.
En el caso de que yo quisiera que NO se renueve en enero 2025, debo decirselo como minimo 2 meses antes de esa fecha (es decir en NOVIEMBRE 2024). Asi, él deberia abandonar el piso en enero 2025. Pensais que mi interpretacion es correcta?
Os agradezco mucho de antemano de vuestra colaboracion.
Martina
Esto significa que, si no notificas tu intención de no renovar en noviembre de 2024 (es decir, dos meses antes de enero de 2025), el contrato se podría prorrogar automáticamente hasta enero de 2026 y así sucesivamente, hasta un máximo de tres años adicionales, es decir, hasta enero de 2028.
Esa cláusula está increiblemente mal escrita.
Aparte de eso creo que ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Si el contrato es de enero de 2021 la duración mínima es de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2026 (suponiendo que el contrato inicial se haya firmado exactamente el 1 de enero del 2021).
Por tanto tendrá que avisar al inquilino un mes antes, sobre octubre o noviembre del 2025.
Yo creo que lo más sensato es avisarle en junio del 2025 para que tenga tiempo de sobra.
Tiene razón Leonjbr: la cláusula es de interpretación dudosa y la respuesta de Keceme es errónea.
Es de aplicación el texto del art. 10 LAU en su redacción posterior a la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo
Enero del 2021: durará hasta 31-12-25, si no he echado mal la cuenta.
Y el preaviso del casero si quiere evitar una nueva prórroga (y aquí es donde yerra Keceme) es de cuatro meses:
"Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo..."