¿Qué entendéis para el caso de Baja por enfermedad común? No lo tengo claro según está redactado este redactado este párrafo del convenio:
CONVENIO 9903685
"46. Incapacidad temporal
En caso de enfermedad o accidente de trabajo, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, por un periodo de 15 meses"
Existe la enf. profesional y la común así como el accdt. laboral o no laboral, tal y como dices, si no diferencia entre enf. común o profesional, (que creo que es una errata o una mala interpretación por tu parte de la redacción del conv.), como te digo si no diferencia, entonces es porque por conv, la empresa abonará al trabajador el resto de su salario hasta el 100% en los casos de it por cualquier circunstancia (por cierto, existen conv. de este tipo).
Con respecto a tu pregunta sobre enfermedad común, es la que ni deriva ni se produce en el trabajo (por ej una gripe es una enf. común pero si me encuentro mal estando trabajando y me voy del trabajo y acudo a la mutua, al producirse durante mi jornada laboral será considerada enf. profesional).
En la empresa no me complementan la nómina porque su asesoría interpreta según este párrafo que el complemento es el caso de que sea profesional, es decir que la baja la emita la mutua. Mi baja es por contingencias comunes emitida por el médico de la seg social.
Yo también entiendo que lo estipulado se refiere a contingencias profesionales, tal y como dice la asesoría de la empresa, por tanto, no se te ha de liquidar ningún complemento de IT.
CIerto es que no estipula ni especifica que se trate de enfermedad profesional, pero por esa regla de tres, tampoco estipula ni especifica que se trate de enfermedad común.
Antes hacía las nóminas otra asesoría y si lo complementaba.. Estoy hecha un lío.. Si anteriormente me lo han pagado puedo reclamarlo ahora?
El jefe dice que hace lo que le digan en la asesoría..jeje
No estoy de acuerdo. Se está refiriendo a enfermedad común aunque explicitamente no la mencione como tal. El artículo 55 del convenio dice "en caso de enfermedad o accidente de trabajo...." Si hubiese querido decir enfermedad profesional lo habría puesto, pero si genericamente pone "enfermedad" sin más, se está refiriendo a enfermedad común. Así lo interpreto yo, por tanto en mi opinión ,Fani26, deberían estar pagándote el complemento correspondiente. Creo que es una mala interpretación por parte de la asesoria actual, por eso la anterior si lo aplicaba. Deberías reclamar.
sí es el único artículo del convenio que regula la it, yo entiendo que tiene que completar en todos los casos.
si se refierese sólo a enfermedad profesional debia de decir enfermedad profesional o accidente de trabajo.
enfermedad es toda y no especifica.
lo mejor es solicitar a la comisión paritaria informe sobre que se quiere completar.
saludos