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Interpretación aumento de renta en contrato, local comercial, regulado por la lau-64

2 Comentarios
 
24/09/2020 10:45
Yo tampoco acabo de entenderlo.

El contrato de local está sujeto a la LAU 64, porque no existía aún la LAU 94.

El "Decreto Boyer" permite, si así se pacta, establecer explícitamente y de forma inequívoca la prórroga forzosa a favor del arrendatario. Pero no tiene que ver con las obras.

Han pactado, al amparo de la libertad de pactos regulada en el art. 1255 CC y del art. 6, 3 LAU/64, que se repercutirá al inquilino el 12 % de las obras de conservación (pacto casi calco literal del régimen establecido en al LAU). Yo lo hago así:

- Saco el 12 % del capital invertido en la obra, lo divido entre doce meses, y lo añado al recibo, por concepto separado, como cantidad asimilada a la renta. Una vez calculada no le aplico interés alguno, ni la actualizo con el IPC, la dejo así para toda la vida del contrato.

Y una manifestación "obiter dicta"

Para estos arrendamientos de locales de negocio con prórroga forzosa pactada, estudia la STS nº 831/2011 de 17 de noviembre, Sala primera de lo civil, especialmente éste párrafo que cito literalmente:

"...no resulta aceptable que la mera voluntad de las partes permita eliminar la esencia del contrato de arrendamiento, una de cuyas características es la temporalidad, y el análisis conjunto y sistemático de la DT Primera y de la DT Tercera de la LAU permite declarar que el régimen fijado por esta última resulta igualmente aplicable a los contratos celebrados tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985 cuando las partes hubieran previsto la prórroga forzosa".
24/09/2020 10:10
Compañero: perdona pero no termino de entender tu pregunta.
Interpretación aumento de renta en contrato, local comercial, regulado por la lau-64
24/09/2020 00:24
Un saludo a todos los compañeros, me gustaría exponer un caso que tengo actualmente, se trata de un contrato de local negocios, firmado durante el decreto boyer en 1991, que voluntariamente, las partes acordaron regular esta relación por la LAU 1964 (tema prorroga forzosa), pero estaba vigente la LAU-85, han surgido múltiples irregularidades por parte de la propiedad, en las repercusiones por obras,
Este contrato es aplicable la D.T. Primera, mis dudas han surgido pues me encuentro ante un contrato donde indica:
".A abonar ademas de las renta, el 12% del interés anual, de las obras de conservación....."
Antiguamente los alquileres a penas se incrementaban por obras, por ello muchos propietarios no realizaban las pertinentes reparaciones, para mantener la habitabilidad.
Este tipo de contrato, se regula por la voluntad de las partes, y la mayoría de los contratos que estoy haciendo son mas actuales y al menos nosotros indicamos el " A abonar a parte de la renta, el 12% anual, de las obras de conservación, como cantidades asimiladas..".
Mi duda es que mi compañero de la propiedad, realiza la repercusión por obras, aclaro que en este contrato si se pueden realizar repercusiones por obras,a pesar de la fecha de la firma, pues viene reflejado en contrato., pero realizan las repercusiones como en la actualidad, es decir:
cantidad a repercutir por obras, ejemplo 1000€ X 12% (0,12) = 120 resultado se divide entre 12 MESES total 10€, en ningún momento se aplica el interés anual que varia entre el 3 y 4%, que era como aplicaban las repercusiones los antiguos administradores de fincas.
Hay algún compañero que haya aplicado el interés anual o me pueda ilustrar.

Gracias de antemano y mucha fuerza y salud para todos