Legalmente no teneis porque cobrar el 100% salvo que lo diga el convenio, y si el convenio dice que lo cobrais durante las 12 primeras mensualidades, no está mal, hay gente que no tiene esa suerte.
Si el sindicato te dice que sí, que te lo demuestre, pero si no nos pegas lo que dice ese articulo, yo te contesto con lo que dices que dice tu empresa
Amigos del foro.
Soy representante sindical en mi empresa y recientemente pedí a la comisión mixta que reinterpretase un artículo del convenio sobre las bajas médicas. El resultado de esta reinterpretación es la siguiente: "Examinada la consulta, la comisión mixta entiende que el artículo 50 del convenio colectivo obliga a la empresa a complementar las prestaciones obligatorias de IT en los casos recogidos en el citado artículo, hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de los 12 meses, y desde el momento en que se inicia el devengo de las citadas prestaciones". Los casos recogidos en el artículo son: IT por enfermedad, por riesgo para el embarazo o accidente. Os agradecería me dieseis vuestra opinión ¿deberíamos cobrar el 100% de nuestro salario por las bajas? Porque el sindicato me asegura que sí, pero la empresa sigue sin tenerlo claro. Una tercera opinión me sería de mucha utilidad.
Gracias y saludos.