Es defendible, la explicación no es caprichosa ni mucho menos.
Pero fíjese que en su propio argumento hay un punto a partir del cual yo me apoyo para llegar a la conclusión contraria. Es este; usted dice: "Entonces, cuando el articulo habla de los 6 meses de obligado cumplimiento... se refiere A LOS PRIMEROS SEIS MESES del contrato y no a los de cada prorroga."
A eso mismo me agarro yo cuando digo que me da la sensación de que la indemnización se establece para la duración inicial y no para la sucesivas prórrogas. En este punto la LAU quiere garantizar al casero una duración mínima. Primero tenemos la de los 6 meses durante los que el inquilino no puede marcharse y luego tenemos las indemnizaciones de un mes de renta. Mi sensación es que la protección alcanza sólo al momento inicial, es decir, a la duración inicial pactada en el contrato (p.e. 3 años). Yo creo que si el casero firma una duración inicial de 3 años, ya sabe que el contrato puede terminar en esos 3 años (o antes) y que la prórroga puede alargar ese período inicial o no. Por lo tanto, si puede que no lo alargue por el inquilino se marche a los 3 años sin prórroga, lo que no tiene sentido es que el casero ahora diga que quiere una indemnización por período "extra" de otro año más, además de los 3 iniciales, con el que él no podía contar porque el inquilino puede no renovar el contrato y marcharse. El casero ya sabe cual es la duración mínima para él y en ese período tiene sentido la indemnización. Pero después ya no, porque él, cuando firma, lo hacer por 3 años "seguros", ninguno más y por tanto no tiene sentido pedir indemnización por una duración extra que no era segura cuando "sin embargo" firmó el contrato.
Pero insisto en que eso es simplemente mi opinión. No hay jurisprudencia al respecto ni en un sentido ni en otro.
Gracias a los dos. Mi teoría acerca de la interpretación del art 11 es que la prorroga no hace nacer un nuevo contrato, sino que le da un tiempo extra, alargando el plazo de modo similar al tiempo añadido en un partido de futbol. Entonces, cuando el articulo habla de los 6 meses de obligado cumplimiento... se refiere a los primeros seis meses del contrato y no a los de cada prorroga. Y al respecto de la indemnización, en el momento en que se alarga el contrato por la prorroga, es como si el contrato inicial en vez de haber sido desde el mes 1 al 12 (en caso de ser anual) hubiese sido del fijado del mes 1 al mes 24, encontrándonos en el mes 13 y por tanto se mantiene el derecho a indemnización sobre el tiempo que reste hasta el mes 24.
Yo me inclino por considerar que puesto que las prórrogas legales del contrato según los arts. 9 y 10 LAU son por anualidades, en cada nueva anualidad nace el derecho a obtener la indemnización pactada para el caso de desistimiento anticipado.
Pero añado que, como es una norma relativamente reciente, someto mi pinión a cualquier otra fundada en mejor derecho.
Gracias. Yo tampoco encuentro el hilo antiguo. Por favor, si lo encuentras hazmelo conocer para leerlo. Notese que mi opinion es que la indemnizacion se prorrogaria año a año y me daria derecho a cobrar la penalizacion en las sucesivas prorrogas.
Hace poco salió este mismo tema en otro hilo que ahora mismo no localizo.
La respuesta corta es que no se sabe porque aún no hay jurisprudencia ni en un sentido ni en otro del tema por el que usted pregunta.
Pero la mayoría de los abogados con los que he consultado opinan lo mismo que usted.
Supongamos un contrato de arrendamiento anual prorrogable. Duración inicial 1/1/2024 hasta 1/1/2025, y a partir de ahí prorrogable anualmente. En el contrato se especifica la indemnización por incumplimiento de plazo reflejada en el art 11.
Bien, mi pregunta, la indemnización se entiende sólo aplicable en el primero de los periodos (1/1/2024 a 1/1/2025) o tambien en cada una de las renovaciones? Me explico, si la parte arrendataria desiste dando por finalizado el contrato con fecha 1/7/2026 (habría prorrogado el contrato), podría cobrarle indemnización por 6/12 de la renta arrendaticia de un mes?