He interpuesto un recurso contencioso administrativo (procedimiento de personal y usando el artículo 23.3 de la LJCA) tras la denegación de la compatibilidad de mi actividad principal como médico inspector con la de perito médico exclusivamente por designación del juzgado, porque entiendo que se cumple lo dispuesto en la excepción del mencionado artículo.
¿Alguien conoce alguna referencia doctrinal o jurisprudencial acerca de la interpretación de dicho artículo, juridicamente indeterminado en diversos aspectos?
Gracias de antemano y saludos cordiales,
TN
P.S. Si alguien puede estimar cuanto tardará en celebrarse la vista, también me interesa.