Sólo sería el 20% una vez pasados los dos primeros años, ante al interés legal 50%. El supremo ya unificó doctrina en este controvertido asunto y, por supuesto, lo hizo a favor de las aseguradoras, aunque sea forzando un poco la letra de la ley, que parece bastante clara diciendo lo contrario.
Cuando en sentencia condenan a una aseguradora a pagar los intereses de mora que establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro, si el siniestro se produjo tres años atrás ¿el interés sería del 20% desde la fecha del siniestro, como indica el último párrafo del apartado 4 de ese artículo? ¿o sólo sería el 20% los dos últimos años y el otro tipo sería interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %?.