Como yo lo interpreto, (que a lo mejor me estoy pasando tres pueblos, pero bueno es una opinión), según creo entender a los trabajadores con reducción de jornada sólo les podrá afectar este ERTE que no ERE, en la misma cuantía que a los trabajadores normales, es decir si a un trabajador le reducen su jornada en un 25 % (1/4), a su mujer que tiene reducción de jornada por ej en 1/8 sólo le podrían aplicar esa reducción hasta llegar a 1/4, para estar en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores, pero por ej si su mujer tuviese una reducción de 1/2, que es el máximo de reducción al que se puede acoger entonces ya no se le podría aplicar ningún grado de reducción del ERTE porque el elegido por ella es superior al de 1/4. Espero haberme explicado bien y que seáis capaces de entender lo que quiero decir.
SMO.
Buenos días, el pasado 31 de julio mi mujer se vio afectada por un ERE y estamos pensando en denunciar a la empresa ya que creemos que no han respetado el acuerdo que llegaron con los sindicatos en cuanto a respetar en diversos supuestos a las personas con reducción de jornada por cuidado legal de hijos. Lo que ocurre es que no estamos seguros de si estamos interpretando bien o no el texto que creemos que ha vulnerado. El texto es el siguiente:
Ambas partes, teniendo conciencia de que existen situaciones especiales de algunas personas y con el fin de atenuar las consecuencias del presente expediente a ese colectivo, acuerdan identificar objetivamente estos supuestos especiales y darles un tratamiento diferente, adoptando en la Comisión de Seguimiento la decisión de exclusión y no aplicación de las medidas extintivas previstas en este procedimiento. Los colectivos en situaciones especiales son los que se detallan a continuación:
c) Plantilla con reducción de jornada por cuidado legal, tendrán preferencia de permanencia en supuestos iguales y, en todo caso, el porcentaje afectación de los mismos no será superior al porcentaje del colectivo afectado por departamento o área.
La duda es la interpretación de esta frase: "el porcentaje afectación de los mismos no será superior al porcentaje del colectivo afectado por departamento o área."
¿Me podéis dar vuestro punto de vista?, ya que ni los sindicatos que han firmado este acuerdo se ponen de acuerdo...