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Interposicion excepciones

3 Comentarios
 
Interposicion excepciones
15/06/2006 09:58
Al contestar una demanda e interponer previamente una excepción (en este caso falta de legitimación pasiva) en un Juicio Ordinario, hace falta desarrollar el porque interpongo la misma o eso lo dejo para la udiencia previa.
15/06/2006 10:45
Estimado edumolin:

Tienes la respuesta en el Art. 405 de la LEC.

No obstante, te resumo de que tienes que exponerlas y, además, razonarlas.

En la Audiencia previa lo que se hace, precisamente, es debatir dichas excepciones antes de la prosecución de la misma, pues es el momento procesal en el que el demandante puede alegar lo que estime por conveniente en cuanto a las excepciones plantedas en la contestación a la demanda. Pero no te preocupes, porque se hace con contradicción.(Vid. 414 LEC).

Un cordial saludo.
15/06/2006 10:52
Gracias por el comentario, tenía en cuenta todos los artículos citados aún así (será que soy pez) no me aclara, nuevamente gracias.
15/06/2006 11:30
inicia la oposición normal y corriente y haz constar "previo a la contestación a los hechos de la contraprarte vengo a interponer las siguientes CUESTIONES PROCESALES" (las excepciones con la nueva LEC se denominan cuestiones procesales.

ÚNICA.- falta de legitimidad pasiva.

(explica el por qué de dicha cuestión o excepción).

en los fundamentos de derecho, concretamente en LEGITIMIDAD, haz constar el apoyo legal en el que basas la excepción.

YASTÁ.

en la audiencia previa, tú únicamente vas a ratificarte, será el actor quien tenga que alegar a las excepciones y el juez resolverá en el momento o dirá que se resolverá en sentencia.

la explicación completa y detallada has de darla en la oposición a la demanda.

saludos