Hola a todos.
Os comento un caso parecido haber si me podéis ayudar; He presentado varios escritos de alegaciones en la fase de instrucción del expediente administrativo por vulneracion de la Ley de espectáculos públicos de la CARM.
Pues bien, resulta que desestiman mi pretensión, finalmente presento Recurso de Alzada, que también desestiman, según ellos, por haberla presentado 1 día fuera de plazo y ser extemporánea.
Tengo que comprobar los plazos, pues yo tengo apuntado en la notificación el día 27 pero ellos dicen que me la realizaron el día 26, de ahí la discrepancia.
Quisiera preguntaros si tenéis conocimiento de algún caso similar u os ha pasado a vosotros algo parecido y como lo habéis resuelto.
Muchas gracias.
P.D. El caso es muy importante para ser desestimado por esto.
Buenos días, Isabel tengo un asunto idéntico al tuyo, sólo que el recurso de alzada lo interpuso otra persona fuera de plazo. vino el cliente a mí y le dije que esto ya estaba chungo, a pesar de todo ha querido que pusiera el C-A. Sé que me lo van a clavar. He estado hablando con un abogado del estado, y me dice que el juicio va a durar 1 segundo, loque tarde en decir inadmisibilidad del recurso c-A, por recurso de alzada extemporaneo.
Ya lo había visto yo en jurisprudencia. Apesar de todo el cliente quiere ir. un saludo
Si el r de alzada es extemporáneo se pone ación de nulidad , revisión de oficio del art l02 de la 30/92 al Consejo Jurídico Regional por ser firme y si hay nulidad que podría ser ausencia de motivación, ausencia de proporcionalidad motivada conforme al 54,f de la 30/92 o al l3l de la misma, q falta principio de contradicción, derecho audiencia, etc...y tras interponerlo si en 3 meses no responden tienes otros seis para demandar en el contencioso por nulidad, pero si no hy nulidad vale lo mismo para el extraordinario de revisión por error de hecho porque son errores procedimentales no tener pruebas no motivar no tener competencias, no dar audiencia etc.
Yo vo a intentar plantear un escrito o recurso porque el mío (a mi forme de ver) se presentó en tiempo hábil (me cumplía en domingo y lo presenté el lunes). Pero de todas formas, como se que no me van a hacer caso, plantearé el contencioso. Si me lo echan para atrás, pues ya está.
Tú dile a tu cliente que como la culpa fue suya, que lo vais a intentar con el CA por agotar todas las posibilidades. Y que decida él para que sea responsabilidad suya. No se, es lo que yo haría...
hola Lola,
sí me lo dicen, pero la duda es de que si, presentándolo tendría posibilidades de algo teniendo en cuenta que se presentó el de alzada fuera de plazo. Tú qué vas a hacer?
A mi me ha pasado lo mismo pero creo que la Administración se ha equivocado al contar los plazos (de hecho ya he planteado la pregunta en un post ahora mismo). Pero a mi, con la resolución de ese recurso de alzada supuestamente interpuesto fuera de plazo, me dan 2 meses para interponer la demanda C-A. ¿A ti en la resolución no te lo dicen?
hola compañeros , misituacion es de baja por depresion, yintento autolitico, despues de un accidente de trabajo initinere consegui incapacidad para mi profesion, des pues de un año encontre trabajo en una empresa para minusvalidos, pero a rraiz de mis secuelas a hora me encuentro de baja por de presion mayor , ya he pasado dos veces por el icam a peticion de la mutua, agote eltiempo de itt , pero la mutua me la alargo 180 dias mas, he pasado por distintos sicologos de pago diacnostica depresion mayor , el de la mutua dice que estoy incapacitado para cualquier profesion y misiquiatra el que me a tratado desde siempre por la seguridad social , dice que mis patologias squicas son irreversibles. pero estoy preocupado porque el icam solo meda citas ino resueve la situacion , a hora enla ultima revision medijo la doctora que esperaremos a que la baja de la mutua se agote en mayo para resolver situacion, yo estoy algo mosqueado contanto control, de momento cobro mi paga de invalidez y la de la vaja por la depresion, la mutua me sige controles y me a pedido informes medicos de todo tipo sicologicos y de mis anteriores secuelas, despues de un año de baja la empresa me esta respetando ino me a comentado nada de despidos, y los ultimos 180 dias de baja a sido a peticion de la mutua segun me informa la seguridad social..a mi esto me mosquea despues de tanto tiempo de baja y que el icam no me resuelva nada. ya os comento que asta los informes de la mutua piden un ip. al icam.. megustaria que alguien me ayudara,tambien oscomento que tengo puesta demanda en los juzgados de losocial de mandando ala s.social y ala mutua. unsaludo jovimor
Muchas gracias a los dos.
Yo pensaba lo que me comenta FUERTE, pero tenía la esperanza de que me iluminárais porque me fastidia mucho que por una torpeza del cliente respecto a las fechas, se haya perdido todo.
Si no interpones recurso de alzada ,no has agotado la via adminsitrativa y por tanto NO PUEDES ACUDIR AL CONTENCIOSO, el recurso de alzada es un presupuesto procesal para acudir a la via contenciososa, en los actos que no agotan la via administrativa.
abogadodoctor@mixmail.com
Si no has interpuesto el recurso de alzada, la resolución deviene firme y por lo tanto es a partir de entonces cuandopuedes interponer el recurso C-A.
EL artículo 46, de la ley de Jurisdicción C-A dice:
1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
DOS MESES TIENES, POR LO TANTO, DESPUES DEL DIA SIGUIENTE AL ULTIMO PARA INTERPONER EL R. ALZADA.
Interposición del recurso de alzada fuera de plazo
Buenos días, compañeros.
Tengo una duda que creo saber la respuesta, pero me resisto a no lucharlo más, si pudiera ser.
Os cuento: Cliente que recibe inicio de expediente sancionador. El hace por su cuenta las primeras alegaciones (mal, porque no solicitó prueba y así fueron después las cosas). REcibe la Propuesta de Resolución y ahora yo, que entro en el juego, realizo las segundas alegaciones. Posteriormente, recibe la REsolución del expediente sancionador (pasando de mis argumentos, pero con muchas posibilidades de ganarlo en el contencioso). Yo presento el Recurso de Alzada en plazo. Y aquí viene lo bueno. EN MI PLAZO. Es decir, el cliente dijo que había recibido la resolución el 25 de agosto, se cortaba la mano incluso, peero resulta que NO , que lo recibió el 19.
Conclusión: Que el Recurso de Alzada fue extemporáneo.
Mi pregunta es: Tengo alguna posibilidad de plantear el contencioso aún con todo, o el acto ya es firme, la resolución sancionadora, por haber recurrido en alzada fuera de plazo??
Muchas gracias