Buenas, perdón por expresarme erróneamente es cierto voy a presentarlo ante el juzgado contencioso administrativo y no ante un tribunal, reclamo una liquidación de una licencia que asciende a 12000 euros por la licencia y por prestación compensatoria de actuación en terreno rústico (estoy en andalucía) piden otros 11000 euros, como todo esto va en la misma resolución pues supera los 13000 euros y debería presentar un ordinario, aunque no me queda claro si debo pedir la publicación o no.
Tu recurso es contra un acto de un ayuntamiento, por lo que lo estarás llevando ante un juzgado, no ante un tribunal de lo contencioso .
Entonces hay dos tipos de procesos, el ordinario y el abreviado.
Para saber si es un abreviado mira las condiciones del artículo 78, que la cuantía no supere los 13.000 euros.
Si al final tienes que ir por el abreviado debes iniciar el proceso directamente por demanda, según el art. 78, aunque en este caso no tendrás que publicar nada.
Muchas gracias dark satan por contestar, como me aconsejas lo voy a hacer por escrito de interposición, abusando un poco de tu amabilidad voy a formular otra pregunta, puesto que reclamo una liquidación de una licencia y no hay terceros interesados (solo ayuntamiento y cliente), no debo solicitar la publicación del art. 47.1 porque no es necesaria, requerirán mediante resolucíón el expediente al Ayuntamiento(art. 48.1) al no ser obligatoria la publicación. Si he interpretado los artículos me lo podeis decir. Gracias
Cumpliendo ciertos requisitos puedes interponer directamente la demanda en procedimiento ordinario, pero te recomiendo que lo inicies a través del escrito de interposición, que no lo hagas directamente a mediante demanda.
Si lo haces directamente a través de demanda tendrás que publicar en Boletín el anuncio de tu recurso. Art. 47.2.
Hola me gustaría que me ayudarais con una duda que me surge en la lectura de la ley 29/1998, si quiero interponer un recurso contencioso administrativo después de la resolución de un recurso de reposición, debo interponer el escrito reducido del artículo 45.1 o bien podría interponer directamente la demanda conforme al 45.5, porque no acabo de comprender muy bien cuales serían los casos que estarían en el 45.5. Para los especialistas en esta materia será una tontería pero es mi primer contencioso y estoy muy liado. Saludos.