Hola a todos:
Hay una cosa que no entiendo del art. 62.3 L.O 4/2000 sobre Extranjería.
Cito el art. 62.3 - L.O 4/2000:
Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad por la autoridad administrativa que lo tenga a su cargo, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal.
Lo que no entiendo es cuando dice lo de “Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1” siendo las condiciones citadas en el apartado 1 del art. 62 L.O 4/2000 son las siguientes:
i. Art. 54.1.a – Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
ii. Art. 54.1.b – Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
iii. Art. 53.1.a – Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
iv. Art. 53.1.d – El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
v. Art. 53.1.f – La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
vi. Art. 57.2 – Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Y estas condiciones que acabo de citar, desde mi punto de vista no pueden dejar de cumplirse nunca ya que ha sido un hecho que ha sido realizado y que, por lo tanto, tiene unas consecuencias legales que el autor debe asumir, por eso no entiendo a qué se refiere el artículo cuando dice “Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones …” ya que cuando dejen de cumplirse dichas condiciones el extranjero tendrá que ser puesto en libertad de forma inmediata.
Alguien me podría aclarar esto, me sería de gran ayuda.
Muchas gracias a todos.