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internacional privado

7 Comentarios
 
Internacional privado
04/11/2008 12:38
Hola. Mi cliente es argentina y el marido de ucrania. Tinen dos hijos, uno de ucrania y otro argentino. Viven en España los cuatro.
Voy a interponer demanda de divorcio contencioso. La cuestión es que entrando ya en derecho sustantivo, de conformidad con el 9.4 CCiv, las relacines paternofiliales deben regirse por la ley personal del hijo y si no puede determiarse esta ley por la de residencia habitual del hijo.
En mi caso serian dos leyes personales a aplicar, leyes que desconozco, pero que en principio sí puede determinarse, ucrania y argentina, luego entiendo que no es aplicable el código civil en estas relaciones.
Pero al ser dos hermanos de mismos padres, y con leyes sustantivas diferentes podría existir una diferencia de criterios que podrían ir contra el interes del menor, aunque al desconocer estas leyes, podría ser que no.

para tratar de aplicar la misma ley a los menores, ¿cabria la posiblidad de aplicar la nor¡mativa española a los dos, y en este caso, en aplicación de qué norma de conflicto?

GRACIAS

perfil Rus
04/11/2008 22:53
Si los juzgados españoles son competentes, y para el divorcio se aplica el C.C., no creo que pretendan aplicar en el apartado de relaciones paterno filiales el art.9.4,que llevaría a normas de Ucrania y Argentina.

En mi opinión, el 9.4 se aplicaría si la demanda fuera exclusivamente sobre esas materias. En España, el divorcio incluye las medidas si hay hijos, así que yo aplicaría el CC sin más. En cualquier caso, por lógica, se aplicaría el CC en defecto de la ley personal de cada hijo por ser la de la residencia habitual.

05/11/2008 15:48
Gracias Rus, no consigo averiguar norma alguna que en caso de hermanos de diferentes nacionalidades (diferentes a la española) los juzgados españoles o miembros comunitarios, puedan aplicar nuestro código en beneficio de los menores a fin de que no resulten regímenes de visitas diferentes para cada uno de ellos.

Pienso que una norma así debe existir, y si no existe debería hacerlo, por lo que creo que alguien ya habrá legislado en ese sentido. pero no lo encuentro.

Por lo que voy a hacer lo que tú dices, pero no porque en defecto de ley personal se aplique la de residencia habitual, porque ley personal tienen. Pero creo que tienes razón en que la demanda va sobre divorcio y no sobre relaciones paterno filiales.

Gracias mil.
perfil Rus
05/11/2008 16:42
que tengas suerte. decía que yo lo aplicaría "por lógica" porque si no se discute que la competencia vaya a ser de un juzgado español y que al divorcio se aplica el CC, no creo que el Juez vaya a decir "ah, no, al divorcio, pensión y cargas familiares aplico el cc pero para el régimen de visitas tráigame Ud. la norma ucraniana y argentina".
05/11/2008 17:06
Hola,

En mi opinión la ley nacional del hijo solo regula la patria potestad: titularidad de la patria potestad, drechos y deberes inherentes a ella, ejercicio, privación y extinción, prórroga y recuperación, representación legal, administración de bienes del hijo...

El derecho de visita del padre no custodio es una medida "de protección del menor", y en el derecho internacional privado estas medidas están reguladas en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y ley aplicable a la protección de menores.

Si se mira el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, en sus dos primeros artículos, hace referencia a que la ley aplicable es la "lex fori". En concreto dice que "se adoptarán las medidas previstas por la ley interna". Osea que la ley aplicable es la española.

- Sobre aplicación del Convenio de la Haya:
SAP Pontevedra Civil de 26 de diciembre 1996
SAP Las Palmas 31 mayo 1993
SAP Bilbao sec2ª 24 mayo 1993

- Sobre aplicación incorrecta de la ley nacional del hijo:
Auto AP Barcelona 11 febrero 1997
SAP Burgos 25 junio 1997
SAP Barcelona 17 junio 1997


* Documentación:
- Libro de DPI de Calvo Caravaca, tema de filicación natural, página 137
- Actículo doctrinal de marzo de 2008 de Mª Angeles Serrano Ochoa y Ruby Sibony publicado sobre "Algunas cuestiones jurídicas que se plantean en los supuestos de ruptura de los matrimonios mixtos y entre extranjeros" publicado en Noticias Jurídicas.
06/11/2008 11:30
Gracias a Rus y Pepu por vuestra gran ayuda.

España es competente por aplicación normativa de la unión europea.
Derecho sustantivo: creo que por aplicación de primero de la normativa europea, y luego 9.2 y 107 CC, la normativa sustantiva española es aplicable a la declaración de divorcio y los efectos de éste como,
- causas que en su caso lo justifiquen
- La admisión del divorcio por mutuo acuerdo
- Si los cónyuges pueden o no regular por convenio sus relaciones.
- El tránsito de la separación al divorcio.
– Las consecuencias de una eventual reconciliación de los cónyuges.
- El cese de la presunción de la convivencia.
- La revocación de consentimientos y poderes.
- La disolución del régimen económico matrimonial.
E incluso puede decirse que también regulará (en tanto efectos directamente derivados de la separación o el divorcio):
- El uso de la vivienda.
- La contribución a las cargas familiares

Pero, en puridad, creo que nada más, como dice Pepu, patria potestad, guarda, pensión, todo por la ley personal y lo del régimen de visitas no lo tengo claro.

como está a punto de vencer el plazo de 30 días (medidas civiles auto de orden de protección) para interponer la demanda, la voy a preparar en un principio como dice Rus, España!!!, pero creo que una norma que regule la ley sustantiva aplicable a relaciones paternofiliales cuando los hijos son de diferente naciionalidad ayudaría mucho, porque se aplicaría la lex fori y por tanto la española.

como no encuentro dicha norma, que seguro existe, os pido ayuda.

Gracias.
perfil Rus
06/11/2008 11:58
¿ Y si llamas al Juzgado y pides hablar con el Juez?
06/11/2008 12:49
Hola Rus, si hablo con el juez le voy a poner al corriente de toda la problemática, y va a tener que decidir por lo que me arriesgo a que decida que debemos aportar (en este caso al ser de oficio lo haría el juzgado) la normativa de ucrania y de argentina al respecto. esto tardaría muchísimo, y el padre ya no estaría en España al ser ilegal y al expulsarle dentro de poco espero por lo del tema de violencia.

Yo quiero una resolución cuanto antes por lo que juego con el poco tiempo del que dispongo por lo de la expulsión.

si no digo nada al juez puede que resuelva todo conforme al CC y si el marido está en España y personado en el procedimiento, luego no podra recurrir.

Y si el juez considera que deben ser las leyes personales de los hijos las que se apliquen a las relaciones paternofiliales pues ya veremos.

Por eso creo que todo lo resolvería la norma mágica.

Un cordial saludo