Lo se, cuando digo indocumentados es literalmente indocumentados, por eso comento que ella ha manejado diferentes filiaciones desde que llegó a España, supongo que precisamente para evitar ser repatriada. Lo unico que tiene es un carnet de biblioteca... En ninguna de sus identidades de Adexttra figura pasaporte, tarjeta de residencia ni ningún otro dato.
Si tienen pasaportes en vigor, aunque no tengan autorización de residencia en España, solo están en situación irregular, pero no están indocumentados.
El Reglamento de la Ley de Extranjería solo considera indocumentadas a las personas extranjeras que no tengan documento de identidad o de viaje expedido por su país de origen o que teniéndolo, se encuentre caducado y exista la imposibilidad de que sea renovado, bien por no existir en España Consulado del país de nacionalidad; bien porque existiendo, ese país alegue que, según sus archivos, la persona no es su nacional y por tanto, no lo puede documentar o porque exista una negativa formal a expedirle documentación (a acreditarse mediante requerimiento y acta notarial). Cuando suceden estos casos, se abre la posibilidad de que esas personas puedan ser documentadas por España, mediante la expedición de una Cédula de Inscripción y un Documento de Viaje, si requieren viajar al extranjero. Pero, tales actos, son simples actos de documentación, a efectos de poder identificar a las personas, pero no constituyen, por sí solos, la concesión de autorización de residencia alguna.
Si existen los pasaportes de su país, son válidos y están vigentes, deberían ser suficientes para que se pueda solicitar la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de la criatura, cuando se produzca y la identidad, al menos, de la madre, ya que resulta imperativo hacerlo.
Muchisimas gracias, me ha sido de mucha utilidad la información tan completa.
Lo que pasa es que mi presunción de la posibilidad de adquirir la nacionalidad española del bebé es más bien por el hecho de que están indocumentados y no tienen la más minima intención de documentarse, porque saben lo que viene después... de hecho no está muy claro ni sus verdaderos nombres, ya que solo en Adexttra figuran varias identificaciones con datos similares (pero nunca idénticos) cada uno con sus respectivos trámites que nunca llegan a nada. Vamos, que los datos que tengo de ellos son los que ellos nos han contado, pero podían ser otros.
Los nacidos en España, hijos de progenitores de nacionalidad nigeriana, son nigerianos por ius sanguinis. Por tanto, no procede la atribución de la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, de acuerdo con el art. 17.1, letra c, del Código Civil. Así lo ha entendido la Dirección General de Registros y del Notariado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho de Nigeria, según consta en la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, que está publicada en el Boletín Oficial del Estado número 86, de 10 de abril de 2007:
2.- Al producirse el nacimiento, debe inscribirse en el Registro Civil español el hecho del nacimiento, ya que en el Registro Civil español se deben inscribir los hechos ocurridos en España, aunque afecten a los extranjeros.
3.- A continuación, con el certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado y traducido al inglés por traductor jurado o por la propia Sección Consular de la Embajada de Nigeria, debe solicitarse su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos o Registro análogo que pudiera tener a su cargo, para la inscripción del nacimiento de sus nacionales ocurrido en el extranjero. Luego, ya se deberá solicitar la expedición del pasaporte o la inclusión del menor en el pasaporte de sus progenitores.
Le paso la página web de la Embajada de Nigeria en España:
http://www.nigeriainspain.org/Esp/servicios.php
La dirección de contacto de la Embajada de Nigeria en España, que consta en la Lista Diplomática, publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha 28 de diciembre de 2012, es la siguiente:
Cancillería
C/ Segre, 23 28002 - MADRID
Teléfono: 91 563 09 11, 91 563 31 44 y 91 563 09 71
Fax: 91 411 67 00 // 91 563 63 20
Correo electrónico: nigerian-emb-sp@et.es
Horario telefónico de atención al público: De 10,00 h a 14,00 h
Las personas que aparecen como encargadas de asuntos consulares de la Misión Diplomática son:
- Sr. Luka Diawara Ghaida BOKKO.
- Sr. Emeka Emmanuel ADUGWO.
La Sección Consular de la Embajada, será la que tendrá que inscribir en su Registro el nacimiento del menor y expedir pasaporte.
No se está ante un caso de un menor que no pueda adquirir otra nacionalidad, sino ante un menor que es nigeriano desde su nacimiento, en virtud de lo dispuesto por el Derecho del país de nacionalidad de los progenitores, de lo cual ha tenido conocimiento y da fe la Dirección General de Registros y del Notariado. En efecto, el art. 25 de la Constitución de Nigeria, que se puede consultar en Internet, reza:
" 25. (1) The following persons are citizens of Nigeria by birth-namely-:
(...)
(c) every person born outside Nigeria either of whose parents is a citizen of Nigeria.
(...). "
Por ello, los progenitores no podrían solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, ya que este supuesto solo es procedente cuando se trata de:
a) Hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
b) Progenitores de menores de edad de nacionalidad española (y por extensión, de nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea que sean residentes en España, en virtud de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia), siempre y cuando conviva con el menor y esté a cargo de él o en defecto de convivencia, que se acredite hallarse al corriente de las obligaciones paterno filiales.
En los casos de menores nacidos en España, hijos de progenitores extranjeros extracomunitarios residentes legales, adquieren desde su nacimiento la misma autorización de residencia de alguno de sus progenitores que sea residente legal. En defecto de residencia legal de ambos progenitores, el menor accederá a la autorización de residencia legal, a partir de que alguno de sus progenitores acceda a ella y la solicite para el menor (art. 185.1, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Extranjería). Básicamente, está configurado de manera tal que el menor nacido en España, hijo de progenitores extranjeros y que resulte también extranjero, siga la misma condición que tuvieran sus progenitores al momento de su nacimiento. Por ello, se ha establecido también la posibilidad de acceder a la residencia para el menor, en cuanto cualquiera de sus progenitores acceda a ella.
VENTAJA PARA EL MENOR DE NACER EN ESPAÑA.- Poder solicitar la nacionalidad española por residencia, luego de UN año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Espero que le pueda ser de utilidad esta información.
Buenas tardes, soy jurista en un centro penitenciario y tengo una interna que se encuentra cumpliendo condena, es Nigeriana, no tiene residencia (se encuentra indocumentada) y se encuentra embarazada de 5 meses, su marido se encuentra en la misma situación por la misma causa (una condena por delitos contra derechos de los ciudadanos extranjeros).
Se les ha ofrecido vías de repatriación pero ellos quieren permanecer en territorio nacional. Desconozco si la legislación Nigeriana atribuiría nacionalidad al hijo, pero estando indocumentados entiendo que el bebé podría adquirir la nacionalidad española sin necesidad de esperar el año por imposibilidad de adquirir otra.
En este caso, ¿entiendo que podrían optar a una residencia temporal por razones excepcionales (arraigo familiar) a pesar de sus antecedentes penales?