Según lo expuesto en otros post anteriores, de la normativa legal y de la jurisprudencia, con menciones directas a este tema, queda claro para mí que NO ES CORRECTA LA PRÁCTICA DE CONTRATAR INTERINOS PARA CUBRIR VACANTES POR VACACIONES, ya que las vacaciones NO son un supuesto de ausencia del trabajador con reserva del puesto de trabajo.
Sin embargo, al profundizar en este tema, me he encontrado varias veces con esta coletilla:
"Para algunos sectores, puede admitirse en casos de interrupción de la prestación laboral como descansos, permisos, vacaciones, etc."
(Por ejemplo, en la web de la Generalitat http://www.cidem.com/cidem/es/apoyo/infofiscal/contracteslaborals/conttemporal/interinidad/index.jsp, de apoyo a los emprendedores; en Mementos, etc...)
Por atar todos los cabos:
¿Alguien sabe a qué sectores les estaría permitida esta práctica?
¿Alguien tiene idea de en qué norma se habilita esta práctica para unos sectores y para otros no?